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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Jue Abr 03, 2014 9:51 pm
Pur escribió:
Ufff Corto, decime que la primer oración era un chiste
He eliminado las citas y enlaces a la jurisprudencia, en serio he tratado de ser lo más breve posible.
Pur V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Jue Abr 03, 2014 9:54 pm
Te voy a leer, dame tiempo (es todo un desafío "debatil" si logro responderte algo )
marapez V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Jue Abr 03, 2014 11:03 pm
CortoCortito escribió:
Voy a intentar ser lo más conciso posible.
No me parece una buena noticia que hayan condenado a Pablo Hasel, me explico. Me parece una pésima noticia que se haya tenido que abrir un proceso contra este sr. Me parece una pésima noticia que a raíz del proceso contra este sr. Por enaltecer delitos terroristas se ponga en cuestión la libertad de expresión. Me parece una pésima noticia que quien cuestione una injerencia en la libertad de expresión es quien por todo margen de expresión a quienes considera enemigos, propone un tiro en la nuca, un coche bomba o en un giro de lo más poético clavar un piolet en la nuca. Este mismo sr. que se siente perseguido es el que tacha de fascistas a quienes no comparten su pensamiento incluso siendo activos y destacados miembros de la izquierda, casos de Alberto Garzón o Pablo Iglesias, a los que tacha de títeres y vendidos a los intereses del capital. En resumen la libertad de expresión entendida al modo de este sr. es simple, el que no comulgue con sus supuestos ideales se le cuelga una etiqueta de profacista, o imperialista o aún peor se pide su ejecución. Sigue este sr. en su defensa alegando que Ernesto Guevara “ El Ché “ o Marx escribieron sobre la violencia como medio de defensa del pueblo y que él hace lo mismo impulsado por su amor a los más débiles. ¿ en serio alguien en su sano juicio es capaz de encontrar alguna similitud entre un escrito de Marx o el Ché a lo que escribe este sr.? Ya no solo lo disparatado de la comparación, es casi un insulto a quienes consideramos y respetamos a estos personajes con todas sus luces y sus sombras , que también las tuvieron. Comentaba Pur que por qué juzgarlo como un delito penal y pone como ejemplo la legislación argentina en que este tipo de delito no está recogido. Aquí podríamos revisar el art. 209 del Código penal argentino y el 212 y 213 ( Caps.I, III y IV)donde se contempla el delito de apología, instigación y el de incitación y se castiga con más dureza si cabe que en el Código Penal español. Comentábamos que por qué es un delito tipificado en el C.P. a fuerza de repetirme me remito de nuevo a la exposición de motivos en la reforma del C. P y me remito ahora a la justificación jurídica de la sentencia. Cuando se trata de un delito de enaltecimiento el bien jurídico a proteger es la vida, no olvidemos que este sr. propugna por el asesinato de personas, y como tal debe de ser protegido en la jurisdicción penal. Aún podemos considerar afortunado al sr. Hasel pues no se le han multiplicado por el momento las querellas por injurias, cosa no descartable de momento. También amparadas en el régimen penal español así como el argentino ( título II arts. 109 a 117 ) Todo esto recordemos viene a colación de un delito de enaltecimiento, no confundamos ni tratemos de confundir, con supuestas persecuciones de índole político y menoscabos a la libertad de expresión. Buscar a las manifestaciones de este sr. un origen motivado por la situación de desigualdad y desamparo que se vive en la actualidad es a mi juicio una estrategia errónea a la par que inútil. Si damos por buena la estrategia de que dada la situación no podemos juzgar de igual manera a quien públicamente pide que se asesine a personas y manifiesta su alegría por los asesinatos de otros tantos tendremos que callar ante quienes decidan llevarla a cabo y por un bien mayor tomar las armas para salvar, supuestamente el país, algo que no se cansó de repetir un sr. durante 40 años y aún siguen repitiendo algunos. Convendría recordar al sr. Hasel que tan preocupado está al parecer por sus derechos democráticos, que en una democracia tiene cabida todo el mundo y lo de eliminar ( perdón pedir que se elimine) a quien consideres un enemigo no se acerca en absoluto a lo que podemos denominar una democracia. Ahora podemos entrar a debatir si el estado actual de la democracia española es mejor o peor, si las reformas nos alejan de una democracia sana o nos acercan a una cuasidictadura, lo que no podemos poner en tela de juicio por nuestra propia salud democrática es que luchar contra el sistema no es pedir que se mate a gente. La desobediencia civil, incluso el uso de la violencia como arma para la ruptura con regímenes opresores está más que justificada, el que un sr. disfrace un delirio violento de lucha social no tiene justificación alguna. Hemos visto también la comparación de las declaraciones de un sr. alcalde con lo ocurrido con el sr. Hasel. Bien y a fuerza de que a alguno no le guste creo que lo dicho por el sr. alcalde no es susceptible de ser interpretado como un delito de enaltecimiento, me explico. Estas declaraciones se producen durante una junta, en el transcurso de una discusión y durante un cruce de acusaciones más o menos afortunadas con el grupo opositor. Por tanto el elemento de la publicidad necesario para el delito de enaltecimiento no se da. Además este sr. argumenta que si en el diario de sesiones se recogen estas declaraciones se retracta y disculpa, cosa que no vamos a encontrar en el caso del sr. Hasel. No quiero con esto justificar al sr. alcalde, sus manifestaciones me producen verdadero asco y me repugna que un personaje así ostente un cargo público y que su partido lo ampare, pero querer justificar una supuesta persecución ideológica esgrimiendo este suceso me parece fuera de lugar. Aquí podríamos pararnos a analizar el panorama judicial en España, hablamos de la poca independencia y un marcado sesgo ideológico en las decisiones judiciales. Todo eso es cierto, la justicia está instrumentalizada y juega a favor de los intereses de quienes gobiernan. De aquí a ver purgas y persecuciones por razón de militancia política me parece que hay una gran diferencia. Es cierto que existe una corriente, instalada en el propio gobierno, que criminaliza la protesta y los movimientos sociales promovidos por la izquierda, no es menos cierto que en la mayoría de las ocasiones la misma justicia que ahora despreciamos ha privado de la razón a estos sres., recordemos los múltiples reveses que la sra. Cifuentes se ha llevado en su afán de perseguir y detener a cualquiera que trate de manifestarse. No se trata de criticar y poner trabas a la justicia, se trata de dejarla trabajar libremente y dotarla de medios suficientes. Por último Liptuan preguntaba qué podría hacer para expresar su odio. Fácil. Nadie ni nada te impide expresar tu odio, es más es aconsejable expresar tu odio. Aunque a mi entender es mejor y más productivo canalizar el odio y enfocar esfuerzos en cambiar y mejorar la sociedad, existen formas y gente dispuesta a hacerlo y de hecho se está haciendo sin pedir que se mate nadie. Creo que a pocos nos gusta como funcionan las cosa y nos gustan aún menos quienes dirigen el país, es más como dijo Blas creo que a muchos no nos va a doler la muerte de muchos de quienes andan robándonos lo poco que tenemos, pero sepamos distinguir, que somos suficientemente capaces, odiar al sistema nos obliga a cambiarlo y a mejorarlo no a aplaudir asesinatos de una banda terrorista ni a pedir el asesinato de personajes públicos de manera cruel. Odiar al sistema nos obliga a aportar y escuchar a quienes también comparten ese sentimiento, no es excluir y tachar de enemigos a quienes no comparten nuestra visión, porque no olvidemos que este mundo nos pertenece a todos y todos debemos de compartirlo, los que se aproximen a nuestras ideas y los que no. Tengamos por ejemplo al admirado Pepe Mújica, un sr. que fue capaz de repudiar la violencia y así posibilitar un cambio en el sistema. Bueno a grandes rasgos esto es lo que quería comentar sobre el hilo.
Lo bueno, si breve, dos veces bueno.
Pur V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Jue Abr 03, 2014 11:31 pm
Yo ahora que lo pienso no lo voy a leer, en solidaridad con la compañera Lipta voy a hacer lo que hizo durante todo el debate Nerón y Ronaldo (que son quienes buscaron las advertencias)... no leer una mierda de nada. Sólo voy a leer los post de aquellos que digan algo a favor de Hassel Se terminó el debate para mí... rescato como perlita de recuerdo en éste hilo, el gran argumento del super follador de Corleono
Espero que quienes sigan a Hasel continúen posteando cosas al respecto. Yo los voy a leer (y que los que están en contra se aprieten un huevo con la puerta) Es todo lo democrática que quiero ser en éste foro plagado de hipócritas.
CortoCortito V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Jue Abr 03, 2014 11:45 pm
Pur escribió:
Yo ahora que lo pienso no lo voy a leer, en solidaridad con la compañera Lipta voy a hacer lo que hizo durante todo el debate Nerón y Ronaldo (que son quienes buscaron las advertencias)... no leer una mierda de nada. Sólo voy a leer los post de aquellos que digan algo a favor de Hassel Se terminó el debate para mí... rescato como perlita de recuerdo en éste hilo, el gran argumento del super follador de Corleono
Espero que quienes sigan a Hasel continúen posteando cosas al respecto. Yo los voy a leer (y que los que están en contra se aprieten un huevo con la puerta) Es todo lo democrática que quiero ser en éste foro plagado de hipócritas.
Siento mucho que esta sea tu conclusión, deseo wue recapacites y retomes el hilo.
NEROCAESAR Moderador
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 12:15 am
Pur escribió:
Yo ahora que lo pienso no lo voy a leer, en solidaridad con la compañera Lipta voy a hacer lo que hizo durante todo el debate Nerón y Ronaldo (que son quienes buscaron las advertencias)... no leer una mierda de nada. Sólo voy a leer los post de aquellos que digan algo a favor de Hassel Se terminó el debate para mí... rescato como perlita de recuerdo en éste hilo, el gran argumento del super follador de Corleono
Espero que quienes sigan a Hasel continúen posteando cosas al respecto. Yo los voy a leer (y que los que están en contra se aprieten un huevo con la puerta) Es todo lo democrática que quiero ser en éste foro plagado de hipócritas.
Gran ejemplo de democracia, sí señora...; si es lo que yo digo: la razón sólo tiene un nombre: PUR. Dicho sea, sin acritud ni ganas de apretarle gónadas a nadie.
Pur V.I.P.
Mensajes : 42595 Localización : remota
Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 12:21 am
NEROCAESAR escribió:
Pur escribió:
Yo ahora que lo pienso no lo voy a leer, en solidaridad con la compañera Lipta voy a hacer lo que hizo durante todo el debate Nerón y Ronaldo (que son quienes buscaron las advertencias)... no leer una mierda de nada. Sólo voy a leer los post de aquellos que digan algo a favor de Hassel Se terminó el debate para mí... rescato como perlita de recuerdo en éste hilo, el gran argumento del super follador de Corleono
Espero que quienes sigan a Hasel continúen posteando cosas al respecto. Yo los voy a leer (y que los que están en contra se aprieten un huevo con la puerta) Es todo lo democrática que quiero ser en éste foro plagado de hipócritas.
Gran ejemplo de democracia, sí señora...; si es lo que yo digo: la razón sólo tiene un nombre: PUR. Dicho sea, sin acritud ni ganas de apretarle gónadas a nadie.
Y qué pasa si a ésta mojada de oreja yo te respondo... "andá a cagar burro"?... me vas a reportar vos, o me reporta Roñaldo? cuál de los dos? Hipócrita, buscón, maníaco. Dejá en paz.... para debatir no servís, sólo para esto.
Pur V.I.P.
Mensajes : 42595 Localización : remota
Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 12:59 am
Excelente.
Ronaldo512 V.I.P.
Mensajes : 100010
Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 12:59 am
Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 4:12 am
Rhhevoltaire escribió:
Puxa se siente ya la tensión de esta Democracia Facista hasta en el foro...Es lo que quieren.
Queria Felicitar a los que apoyan esta sentencia para Pablo Hasel !!! sois los promotores de sus canciones.
Felcitar a los que apoyan la prohibición, la represión porque consideran que la gente es tonta y no sabe lo que escucha, si es bueno o malo. La gente que no es tan tonta escucha lo que dicen que no hay que escuchar.
Nos tratan como a borregos...Y actuamos como borregos...bueno actuáis,... a mi no me metáis en el saco de tontos utiles.
La audiencia nacional ha hecho una selección de temas...que a partir de ahora serán los mas escuchados de Hasel...y no se si es esto bueno o malo a mi Hasel no me llamaba tanto la atención, prefiero Arma X, los chicos del mais y muchos mas grupos..
Han promocionado al Artista Pablo Hasel....
Ahora toca esperar lo que han sembrado...
una pena...porque seria mejor que prohíban alguien con tesis pacifistas...ellos también necesitan promo.
Pero es lo que Hay este gobierno esta pidiendo a gritos Fuego y mas Fuego.
Una cosa mas, alguien se siente culpable por escuchar estos temas ?
No hay remordimientos tras escuchar algo asi ?
Lo digo....no se porque al fin y al cabo la difusión de canciones con contenido explicito es como distribuir droga !!!
Como os sentís ?
Por favor pato, ponme una advertencia por colgar una canción....por solidaridad con el Estado Neo-Conservador.
No se que me da mas asco...si la sentencia o ver como gente del foro apoya una censura típica del Franquismo.
Pablo el Rojo.
Liptuan V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 9:34 am
No he podido termminar de leerte Corto porque ya empiezas mintien o bien diciendo algo que yo no he corroborado, que Hsél tacha de fascistas a Pablo Iglesias o Alberto Garzón... Si me corrijes en esto podemos seguir. De todos modos y aunque fuera así no tiene nada que ver con su derecho a expresarlo.
CortoCortito V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 9:49 am
Liptuan escribió:
No he podido termminar de leerte Corto porque ya empiezas mintien o bien diciendo algo que yo no he corroborado, que Hsél tacha de fascistas a Pablo Iglesias o Alberto Garzón... Si me corrijes en esto podemos seguir. De todos modos y aunque fuera así no tiene nada que ver con su derecho a expresarlo.
No he dicho tal cosa. Me cito:
Citación :
casos de Alberto Garzón o Pablo Iglesias, a los que tacha de títeres y vendidos a los intereses del capital.
Hablo en plural porque hay más de un Iglesias pululando por ahí, aunque me sabe mal por los que no son como él y sí harían el debate, informarían sobre el evento solidario o no faltan al respeto a los camaradas presos. Pero él habla en nombre de todos ellos, muy justo y democrático (ya que le gusta tanto la palabra democracia), sí. Yo colaboré con ellos porque aunque supiera que ideológicamente no estaban en la misma línea, esperaba al menos más solidaridad y empatía, más mojarse y menos parecer el diario Público versión TV. Pero ya veo los Iglesias de turno como las gastan, que prefieren premiar a un vocero del P$OE como Wyoming que invitar a un comunista a la mesa a que de su visión de muchas cosas, incluida la de los presos políticos cuya situación es única en Europa. Por supuesto que después de este episodio no pienso volver a colaborar, a mi pesar por quienes aunque no estén en la misma línea ideológica que yo, sí informarían y al menos tratarían el tema en el programa, aunque me temo que son muy pocos y si no se pronuncian serán cómplices de las palabras de Iglesias que habla en nombre de toda “La Tuerka”. Iglesias mintió diciendo que haría el debate, miente al ir de revolucionario codo a codo con los voceros del P$OE o con el reformismo más rancio y se corona mintiendo sobre el PCE (r) y Manuel Pérez Martínez, al que Jueves el tribunal fascista de la Audiencia Nazi-onal vuelve a juzgar en un juicio-farsa para tenerlo aún más años en prisión sin más causa real que ser Secretario General de un partido comunista. Pero no querrá informar sobre semejante aberración a los derechos humanos y a las libertades más elementales, preferirá seguir yendo de divino por hacer debates sobre cómo ve la izquierda el porno. A mi personalmente me importa una mierda como vea la izquierda el porno pero no que se encierre con condenas surrealistas a camaradas por haber luchado por el socialismo. Le agradezco que se quite del todo la máscara que ya tenía medio caída. Luego dirán algunos canallas que somos nosotros los sectarios. No, nosotros podemos debatir con quien sea, nos sobran argumentos, no necesitamos manipular como él. Es Iglesias quien teme a comunistas en su mesa, pues lo dejarían como la mano izquierda del sistema que es. Pablo Hasel
Aquí sigue con Iglesias.
Citación :
Por Pablo Hasel La candidatura de “Podemos” recuerda a la de Obama y no sólo por el lema copiado que a su vez usó el canal Cuatro para animar a la selección española de fútbol, también porque entre sus filas hay numerosos personajes que apoyaron la intervención de la OTAN en la invasión imperialista en Libia o el intento en Siria. Ya avisaba Fidel Castro de que el trotskismo es un vulgar instrumento del imperialismo y lo han demostrado incontables veces, como Izquierda Anticapitalista, que van de la mano con Iglesias en la candidatura. También recuerda a la de Obama por las falsas ilusiones que genera, por el espejismo de democracia, por cómo sirve para canalizar parte del descontento de la clase obrera, por cómo promete conquistas imposibles bajo esos cauces. Por si fuera poco, también se parece porque los mass media le han hecho la campaña a su vocero Pablo Iglesias, llevándolo a incontables programas de TV para que exponga su discurso, más descafeinado que el de Felipe Gonzalez en la transición, para que exponga sus planes, igual de revolucionarios que los de Beatriz Talegón, la nueva cara del P$OE a la que defendía Iglesias cuando la echaron de una manifestación contra los desahucios de los que su partido es un responsable directo. Iglesias se sacó la careta ante muchos cuando defendió, como ha hecho otras veces, a una famosa militante de un partido que ha causado miles de muertes e inmensurable sufrimiento a la clase obrera y al movimiento antifascista, por no citar la masacres imperialistas que ha apoyado como sus amigos trotskistas.
Garzón hace honor a su apellido e igual que el juez estrella cómplice de numerosas torturas a militantes antifascistas, usa el lenguaje de la oligarquía y no se le ocurre otra cosa que llamarles “terroristas”. Podría haber reconocido discrepancias ideológicas, podría haberse quedado en la burrada de “dogmáticos”, pero no, como cara más descafeinada del capitalismo tenía que llamarles así, sólo faltaba apuntar que desayunaban niños y que cogían las armas por capricho. ¡Diantres, hay que ser capullines para jugarse cadena perpetua con el chollo bien montado que tienen algunos como Alberto! Pero es que algunos son comunistas hasta la médula y eso de mentir al pueblo por poltronas… como que no.
Como si la oligarquía gozara de menos poder que en la Rusia de los zares, para algunos es antiguo y desfasado eso de imaginar al pueblo armado rebelándose ante la tiranía. Pero no pasa nada, el tiempo nos dará la razón porque repito que muy a mi pesar, no sólo la ley electoral impedirá que hasta las reformas más lights puedan llevarse a cabo, pues los poderosos tienen muy claro que con las armas van a seguir defendiendo sus privilegios. Entonces el juicio de la historia dejará a los de su calaña en su lugar y a quienes dieron su vida por el cambio, en el suyo. Mientras, puede seguir poniéndose a la altura de los fascistas a la hora de juzgar a revolucionarios, no sería la primera vez que les dan la razón: sólo hace falta ver lo bien que habla Ynestrillas de Julio Anguita, otro cómplice con su cobarde silencio de brutales torturas a comunistas de los GRAPO y del PCE (r) cuando se reunía entre risas con Aznar.
Y aprovecha para llamar cómplice de Aznar a Anguita. Ahora sí, si te parece oportuno puedes seguir leyendo.
NEROCAESAR Moderador
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 10:27 am
Pur escribió:
NEROCAESAR escribió:
Pur escribió:
Yo ahora que lo pienso no lo voy a leer, en solidaridad con la compañera Lipta voy a hacer lo que hizo durante todo el debate Nerón y Ronaldo (que son quienes buscaron las advertencias)... no leer una mierda de nada. Sólo voy a leer los post de aquellos que digan algo a favor de Hassel Se terminó el debate para mí... rescato como perlita de recuerdo en éste hilo, el gran argumento del super follador de Corleono
Espero que quienes sigan a Hasel continúen posteando cosas al respecto. Yo los voy a leer (y que los que están en contra se aprieten un huevo con la puerta) Es todo lo democrática que quiero ser en éste foro plagado de hipócritas.
Gran ejemplo de democracia, sí señora...; si es lo que yo digo: la razón sólo tiene un nombre: PUR. Dicho sea, sin acritud ni ganas de apretarle gónadas a nadie.
Y qué pasa si a ésta mojada de oreja yo te respondo... "andá a cagar burro"?... me vas a reportar vos, o me reporta Roñaldo? cuál de los dos? Hipócrita, buscón, maníaco. Dejá en paz.... para debatir no servís, sólo para esto.
No, no reporto nada; te pongo directamente una advertencia por insultos a un usuario del foro. Si te gusta puedes seguir...
Si e crees por encima de los demás mortales, ya ves que te equivocas.
Pur V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 12:24 pm
NEROCAESAR escribió:
Pur escribió:
NEROCAESAR escribió:
Pur escribió:
Yo ahora que lo pienso no lo voy a leer, en solidaridad con la compañera Lipta voy a hacer lo que hizo durante todo el debate Nerón y Ronaldo (que son quienes buscaron las advertencias)... no leer una mierda de nada. Sólo voy a leer los post de aquellos que digan algo a favor de Hassel Se terminó el debate para mí... rescato como perlita de recuerdo en éste hilo, el gran argumento del super follador de Corleono
Espero que quienes sigan a Hasel continúen posteando cosas al respecto. Yo los voy a leer (y que los que están en contra se aprieten un huevo con la puerta) Es todo lo democrática que quiero ser en éste foro plagado de hipócritas.
Gran ejemplo de democracia, sí señora...; si es lo que yo digo: la razón sólo tiene un nombre: PUR. Dicho sea, sin acritud ni ganas de apretarle gónadas a nadie.
Y qué pasa si a ésta mojada de oreja yo te respondo... "andá a cagar burro"?... me vas a reportar vos, o me reporta Roñaldo? cuál de los dos? Hipócrita, buscón, maníaco. Dejá en paz.... para debatir no servís, sólo para esto.
No, no reporto nada; te pongo directamente una advertencia por insultos a un usuario del foro. Si te gusta puedes seguir...
Si e crees por encima de los demás mortales, ya ves que te equivocas.
Bien hecho, también servías para ésto, me había olvidado... bueno, pero para el debate no servís ¿eso quedo claro no?... así que como forero (usuario) no me dirijas la palabra, conmigo sólo remitite a cumplir tu función de bufón del rey administrador. Si no acatás lo que te estoy solicitando voy a pensar que no te alcanza con una advertencia y que quedaste resentido y buscás más. No creo ¿no? ojo que todavía hay foreros que creen en tu buena fe, no los decepciones.
Queda constancia de mi solicitud (técnicamente no puedo usar con vos la herramienta de ignorados) por ende como forero no me cites ni me respondas más nada porque yo no te voy a molestar más. Como moderador si, por supuesto, sé que vas a estar muy atento, como siempre. Pero eso no me preocupa, ya te dije que tengo el control de la situación porque me auto modero (y eso no es estar por encima de ningún mortal, es estar por encima tuyo, que sos el moderador).
Rhhevoltaire V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 12:41 pm
Veis veis como la censura no arregla nada ? Solo provoca crispacion.
Dividir para reinar mejor.
Esa es la cuestion.
Yo de resultado a la sentencia veo enaltecimiento y promocion de las ideas de Hasel gracias al gobierno.
Y por otro lado confusion entre la gente que defiende la libertad de expresion y la gente que no esta deacuerdo con lo que dice Hasel.
Yo no estoy deacuerdo con lo que dice Hasel pero defiendo que lo pueda decir...pero tras la sentencia, sus videos siguen y seguiran con mas visitas....su letras sus mensajes sus ideas permanecen y han llegado a un mayor publico.
Para mi esto es una instrumentalizacion...Interesaba realzar las tesis comunistas...que tanto gustaba a Franco.
No en serio...Existen muchos Raperos...esta sentencia no ha servido para nada...Solo sirve para que nos comamos la cabeza y que en 5 años hallan 20 grupos como Hasel.
Pur V.I.P.
Mensajes : 42595 Localización : remota
Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 1:29 pm
Rhhevoltaire escribió:
Veis veis como la censura no arregla nada ? Solo provoca crispacion.
Dividir para reinar mejor.
Esa es la cuestion.
Yo de resultado a la sentencia veo enaltecimiento y promocion de las ideas de Hasel gracias al gobierno.
Y por otro lado confusion entre la gente que defiende la libertad de expresion y la gente que no esta deacuerdo con lo que dice Hasel.
Yo no estoy deacuerdo con lo que dice Hasel pero defiendo que lo pueda decir...pero tras la sentencia, sus videos siguen y seguiran con mas visitas....su letras sus mensajes sus ideas permanecen y han llegado a un mayor publico.
Para mi esto es una instrumentalizacion...Interesaba realzar las tesis comunistas...que tanto gustaba a Franco.
No en serio...Existen muchos Raperos...esta sentencia no ha servido para nada...Solo sirve para que nos comamos la cabeza y que en 5 años hallan 20 grupos como Hasel.
Coincido... inclusive aunque diga cosas contra la izquierda ¿cuál es el problema? quiero suponer que no estamos evaluando la sentencia en virtud de si estamos de acuerdo o en desacuerdo con sus letras.
El meollo es que se exprese en sus canciones sin pena (y con gloria )
Pur V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 4:23 pm
CortoCortito escribió:
Voy a intentar ser lo más conciso posible.
No me parece una buena noticia que hayan condenado a Pablo Hasel, me explico. Me parece una pésima noticia que se haya tenido que abrir un proceso contra este sr.
Coincido
CortoCortito escribió:
Me parece una pésima noticia que a raíz del proceso contra este sr. Por enaltecer delitos terroristas se ponga en cuestión la libertad de expresión.
Bueno, la libertad de expresión en España se pone en cuestión por varias cosas más, no sólo por ésta. Un ejemplo es el trato a los periodistas en las manifestaciones y también a los mismos manifestantes y sus derechos (ya no referidos a enaltecer delitos terroristas). Creo que es una noticia más pésima aún.
CortoCortito escribió:
Me parece una pésima noticia que quien cuestione una injerencia en la libertad de expresión es quien por todo margen de expresión a quienes considera enemigos, propone un tiro en la nuca, un coche bomba o en un giro de lo más poético clavar un piolet en la nuca.
No se si "propone" es la palabra indicada para éste hecho puntual. No está en ningún programa electoral o no figura como propuesta activista. Se trata de la letra de canciones que, usualmente, suponen, proponen y significan literariamente algo para cada individuo que la escucha. Ocurre tanto con Hasel como con Dilan (a nivel de cómo operan la letras de las canciones en sus oyentes). En tu caso entiendo que te propone contradicción. Puede ser, aunque queda claro por qué Hasel cuestiona una injerencia en la libertad de expresión.
CortoCortito escribió:
Este mismo sr. que se siente perseguido es el que tacha de fascistas a quienes no comparten su pensamiento incluso siendo activos y destacados miembros de la izquierda, casos de Alberto Garzón o Pablo Iglesias, a los que tacha de títeres y vendidos a los intereses del capital. En resumen la libertad de expresión entendida al modo de este sr. es simple, el que no comulgue con sus supuestos ideales se le cuelga una etiqueta de profacista, o imperialista o aún peor se pide su ejecución.
Nuevamente estás en tu derecho de no comulgar con sus letras (supongo que no por eso merece ir a la cárcel).
CortoCortito escribió:
Sigue este sr. en su defensa alegando que Ernesto Guevara “ El Ché “ o Marx escribieron sobre la violencia como medio de defensa del pueblo y que él hace lo mismo impulsado por su amor a los más débiles. ¿ en serio alguien en su sano juicio es capaz de encontrar alguna similitud entre un escrito de Marx o el Ché a lo que escribe este sr.? Ya no solo lo disparatado de la comparación, es casi un insulto a quienes consideramos y respetamos a estos personajes con todas sus luces y sus sombras , que también las tuvieron.
Bueno, cada cosa en su época... que eso de las luces y las sombras se distorsiona mucho según la distancia y desde dónde se lo mire. Lo claro es que Europa hoy no está en absoluto preparada para escuchar a un comunista mencionando al Che, o a Marx, así sea porque son demonios, o así sea porque resulta un discurso atemporal y no se acerca ni a los talones. Lo incuestionable es que, nuevamente, no vamos a ponerlo en la cárcel por querer parecerse a ellos.
CortoCortito escribió:
Comentaba Pur que por qué juzgarlo como un delito penal y pone como ejemplo la legislación argentina en que este tipo de delito no está recogido. Aquí podríamos revisar el art. 209 del Código penal argentino y el 212 y 213 ( Caps.I, III y IV)donde se contempla el delito de apología, instigación y el de incitación y se castiga con más dureza si cabe que en el Código Penal español.
No, dije que no existía la figura de enaltecimiento del terrorismo, figura que, como dije, me parece un parche. El de apología, incitación e instigación se refiere al crimen, desde luego debe figurar en el código penal. Sin embargo lo más parecido que tenemos aquí, al caso del rapero Hasel (impedirle que publique una obra determinada) es el de calumnias e injurias, que figura en el Código Civil. Es por eso que no existen cantantes censurados en Argentina (no es porque seamos santos) porque inclusive la figura penal de instigación se ve supeditada a tratados de derechos humanos que protegen la libertad de expresión. (Amplío más abajo sobre ésto)
CortoCortito escribió:
Comentábamos que por qué es un delito tipificado en el C.P. a fuerza de repetirme me remito de nuevo a la exposición de motivos en la reforma del C. P y me remito ahora a la justificación jurídica de la sentencia. Cuando se trata de un delito de enaltecimiento el bien jurídico a proteger es la vida, no olvidemos que este sr. propugna por el asesinato de personas, y como tal debe de ser protegido en la jurisdicción penal. Aún podemos considerar afortunado al sr. Hasel pues no se le han multiplicado por el momento las querellas por injurias, cosa no descartable de momento. También amparadas en el régimen penal español así como el argentino ( título II arts. 109 a 117 ) Todo esto recordemos viene a colación de un delito de enaltecimiento, no confundamos ni tratemos de confundir, con supuestas persecuciones de índole político y menoscabos a la libertad de expresión.
Bueno, aca voy a cortar para contestarte y continuaré en otro post lo que sigue de tu comentario, porque sino se hará eterno. Antes que nada te corrijo y repito que las injurias están, como expliqué, en el código civil. En respuesta a ésta visión legal que tenés acerca de lo justo que resulta penar al rapero con 2 años de prisión, te voy a pasar un análisis interesante de un abogado acerca de la libertad de expresión y la figura de instigación de la cual hablás, que se contempla dentro del código penal argentino. Leelo y después comentame si te parece correcto o no (por lo que estás diciendo doy por sentado que tenés una opinión diametralmente opuesta jurídicamente hablando). Pero lo dejo porque responde mucho mejor que yo todo este asunto y en especial porque va en sintonía con los argumentos de Liptuan, Rehvoltaire, Disco y mía, acerca de la libertad de expresión y la indignación por el fallo en cuentión:
2. Instigación a cometer un delito
El artículo 209 señala: “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41”
Como se puede observar, la construcción de este delito tiene una importante similitud con la instigación prevista en el Art. 45, pero tambien existen diferencias destacables. El mencionado artículo dice: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.”
Como señala Bacigalupo, el instigador es quien crea el dolo en la cabeza del autor, dicho en otras palabras genera la idea de la comisión dolosa del delito en el autor. Las dos grandes diferencias entre la instigación común y la prevista en este artículo son que: 1. Debe ser pública. 2. Se dirige a una generalidad de personas.
Tipicidad objetiva
El verbo típico es instigar. Puede ser contra un individuo o una institución, pero siempre públicamente, para que los sujetos receptores de esa idea cometan un delito determinado.
La instigación debe ser seria, por lo que quedan excluidos los simples consejos, la propaganda de ideas, las manifestaciones indeterminadas o accidentales, las sugerencias ambiguas o veladas. En definitiva la instigación debe ser clara, determinada y revelar la intención del sujeto activo de que el delito se cometa.
El tipo penal no establece ninguna limitación sobre los medios que pueden utilizarse para su comisión. Por lo tanto, pueden ser escritos, verbales, por la prensa o internet. Como se dijo la única limitación es que deben ser públicas y dirigidas a un grupo indeterminado de personas. No parece posible cometer el delito de forma omisiva.
El objeto de la instigación debe ser un delito. Quedan excluidas las contravenciones u otras infracciones. Cualquier tipo de delito puede ser instigado, más allá de su gravedad, naturaleza, competencia o jurisdicción, salvo los delitos culposos que resultan incompatibles con su estructura típica.3
El delito instigado debe ser determinado, es decir preciso o circunstanciado. Se debe referir a una persona o institución individualizada, que puede ser el Estado.
El tipo penal no establece requisitos ni para el sujeto activo ni para el pasivo (sujetos indiferenciados).
b. Tipicidad subjetiva
La estructura del delito hace que resulte solo compatible con dolo directo. Por no requerir ningún resultado es una infracción de pura actividad. Como señala Donna, se trata de una especie de autoría moral, ya que lo que pretende el autor es que alguien realice en la práctica su idea criminal.4
c. Consumación y tentativa.
Como se anteriormente se señaló, el delito no requiere ningún resultado, se consuma con la sola instigación, más allá de que el sujeto instigado haya dado comienzo a la ejecución del delito.
En caso de que el delito instigado se cometa entiendo que la especificidad de la figura penal impide cualquier tipo de concurso con el delito realizado, por lo tanto queda excluida la aplicación del Art. 45 del CP, debiéndose graduar la pena del instigador sobre la base de la gravedad del delito cometido por el instigado y las pautas del Art. 41 del CP., pero siempre dentro de la escala penal del Art. 209 del CP. El autor del delito instigado responderá de acuerdo a las reglas comunes de autoría y participación del delito consumado o tentado.
Resulta posible la tentativa, ya que por razones ajenas al autor, la instigación puede no llegar a sus destinatarios.
d. La libre difusión de ideas y los delitos de opinión. Problema constitucional.
Hay figuras penales que pueden dar origen a infracciones cometidas a través de la prensa: injuria, calumnias, exhibiciones obscenas, revelación de secretos, propaganda desleal, instigación a cometer delitos, intimidación pública, apología del delito, desacato, fraudes al comercio y a la industria.
Toda expresión, emisión de ideas o posturas ideológicas difundidas a través de la prensa, parten de la premisa de que se encuentran protegidas por el Art. 14 de la Constitución nacional y por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional 5*
]5* Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio"; el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ("Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"); el art. 13, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) ("1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección); el art. 19, incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla, XLVI-B, 1107) ("1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección).. ]
La libertad de expresión tiende a impedir que el Estado restrinja el libre intercambio de ideas y opiniones, característico de una sociedad abierta. Ello no implica que el Estado deba ser ideológicamente neutral. Puede válidamente difundir sus valores y promoverlos. Lo que no puede es imponer verdades ideológicas oficiales y castigar a quien piensa distinto. De está manera le está vedado castigar o molestar a una persona por sus opiniones.
En estos casos le está prohibido al Estado, so pretexto de evitar determinados peligros, restringir la libertad de opinión y de prensa. La discusión de ideas, aún de aquellas que para la mayoría circunstancial resultan falsas o equivocadas, no justifican la intromisión de las autoridades públicas como guardianes de una verdad oficial.
Como señala Gargarella, si se pudiera usar el aparato coercitivo estatal contra los que ofenden nuestras creencias o convicciones, "la discusión política de todos los días debería ser suspendida, porque en ella cada instante se entrecruzan críticas brutales, porque es de la esencia de ella que agrupaciones con ideologías contrarias confronten, se peleen, se desmerezcan o aun se denigren las unas a las otras".6
La jurisprudencia ha intentado recortar lo máximo posible la interpretación del tipo penal, muchas veces exigiendo requisitos no contemplados en la letra de la ley. Pero con ello, no solucionamos los problemas que trae aparejado la construcción de tipos abiertos y encima de peligro, afectando de esta forma seriamente el principio constitucional de legalidad. Como bien señala Sagüés en realidad en estos casos estamos en presencia de tipos judiciales, ya que la interpretación de la norma penal dependerá de la discrecionalidad (o arbitrariedad) con que se maneje el intérprete.7
Pero no cabe duda que un paso trascendental en el tema fue dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en autos “Kimel c. Argentina (02/05/2008). La Corte sostuvo que la construcción de tipos amplios y ambiguos afectaba el principio de legalidad y por lo tanto también las prescripciones que sobre el punto contiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y más aún cuando el derecho a la libertad de expresión está en juego. Además sostuvo la necesidad de utilizar el derecho penal como ultima ratio, y solo en aquellos casos en que sea necesario proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. 8
La obligatoriedad de los fallos de la Corte internacional fue reconocida por nuestro más alto Tribunal, por lo que es indispensable reformular o eliminar aquellos tipos penales incompatibles con el principio de legalidad.
Leer entero: "La instigación e incitación a cometer delitos. Problemas constitucionales
Por Pablo Iribarren" [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Lo que cité aquí comienza en la página 2 del PDF.
Luego sigo con la otra mitad del post (todavía no lo leí).
Saludos!
CortoCortito V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 5:14 pm
Pur escribió:
CortoCortito escribió:
Voy a intentar ser lo más conciso posible.
No me parece una buena noticia que hayan condenado a Pablo Hasel, me explico. Me parece una pésima noticia que se haya tenido que abrir un proceso contra este sr.
Coincido
CortoCortito escribió:
Me parece una pésima noticia que a raíz del proceso contra este sr. Por enaltecer delitos terroristas se ponga en cuestión la libertad de expresión.
Bueno, la libertad de expresión en España se pone en cuestión por varias cosas más, no sólo por ésta. Un ejemplo es el trato a los periodistas en las manifestaciones y también a los mismos manifestantes y sus derechos (ya no referidos a enaltecer delitos terroristas). Creo que es una noticia más pésima aún.
¿ En serio es comparable el permitir que un señor enaltezca asesinatos de una banda terrorista con el permitir a un periodista trabajar ?
Pur escribió:
CortoCortito escribió:
Me parece una pésima noticia que quien cuestione una injerencia en la libertad de expresión es quien por todo margen de expresión a quienes considera enemigos, propone un tiro en la nuca, un coche bomba o en un giro de lo más poético clavar un piolet en la nuca.
No se si "propone" es la palabra indicada para éste hecho puntual. No está en ningún programa electoral o no figura como propuesta activista. Se trata de la letra de canciones que, usualmente, suponen, proponen y significan literariamente algo para cada individuo que la escucha. Ocurre tanto con Hasel como con Dilan (a nivel de cómo operan la letras de las canciones en sus oyentes). En tu caso entiendo que te propone contradicción. Puede ser, aunque queda claro por qué Hasel cuestiona una injerencia en la libertad de expresión.
A ver " que alguien clave un piolet en la cabeza de Bono" " que hagan explotar el coche de Patxi López" ¿ que sentido literario que no sea el literal hay que encontrarle ? ¿ En serio estas comparando a Dylan con este sr. ?
Citación :
Pur escribió:
CortoCortito escribió:
Este mismo sr. que se siente perseguido es el que tacha de fascistas a quienes no comparten su pensamiento incluso siendo activos y destacados miembros de la izquierda, casos de Alberto Garzón o Pablo Iglesias, a los que tacha de títeres y vendidos a los intereses del capital. En resumen la libertad de expresión entendida al modo de este sr. es simple, el que no comulgue con sus supuestos ideales se le cuelga una etiqueta de profacista, o imperialista o aún peor se pide su ejecución.
Nuevamente estás en tu derecho de no comulgar con sus letras (supongo que no por eso merece ir a la cárcel).
CortoCortito escribió:
Sigue este sr. en su defensa alegando que Ernesto Guevara “ El Ché “ o Marx escribieron sobre la violencia como medio de defensa del pueblo y que él hace lo mismo impulsado por su amor a los más débiles. ¿ en serio alguien en su sano juicio es capaz de encontrar alguna similitud entre un escrito de Marx o el Ché a lo que escribe este sr.? Ya no solo lo disparatado de la comparación, es casi un insulto a quienes consideramos y respetamos a estos personajes con todas sus luces y sus sombras , que también las tuvieron.
Bueno, cada cosa en su época... que eso de las luces y las sombras se distorsiona mucho según la distancia y desde dónde se lo mire. Lo claro es que Europa hoy no está en absoluto preparada para escuchar a un comunista mencionando al Che, o a Marx, así sea porque son demonios, o así sea porque resulta un discurso atemporal y no se acerca ni a los talones. Lo incuestionable es que, nuevamente, no vamos a ponerlo en la cárcel por querer parecerse a ellos.
Creo que no me explico, este sr. no se merece ir a la cárcel por hacer cancioncillas, este sr. ha sido condenado por enaltecer actos terroristas. Evidentemente no va a la cárcel ( que por cierto no va a ir)por tener el desvarío de ser el nuevo Ché o Marx, ni por una supuesta persecución a los comunistas, repito, este sr. comete un delito y como todo aquél que comete un delito debe de pagar por ello.
Pur escribió:
CortoCortito escribió:
Comentaba Pur que por qué juzgarlo como un delito penal y pone como ejemplo la legislación argentina en que este tipo de delito no está recogido. Aquí podríamos revisar el art. 209 del Código penal argentino y el 212 y 213 ( Caps.I, III y IV)donde se contempla el delito de apología, instigación y el de incitación y se castiga con más dureza si cabe que en el Código Penal español.
No, dije que no existía la figura de enaltecimiento del terrorismo, figura que, como dije, me parece un parche. El de apología, incitación e instigación se refiere al crimen, desde luego debe figurar en el código penal. Sin embargo lo más parecido que tenemos aquí, al caso del rapero Hasel (impedirle que publique una obra determinada) es el de calumnias e injurias, que figura en el Código Civil. Es por eso que no existen cantantes censurados en Argentina (no es porque seamos santos) porque inclusive la figura penal de instigación se ve supeditada a tratados de derechos humanos que protegen la libertad de expresión. (Amplío más abajo sobre ésto)
CortoCortito escribió:
Comentábamos que por qué es un delito tipificado en el C.P. a fuerza de repetirme me remito de nuevo a la exposición de motivos en la reforma del C. P y me remito ahora a la justificación jurídica de la sentencia. Cuando se trata de un delito de enaltecimiento el bien jurídico a proteger es la vida, no olvidemos que este sr. propugna por el asesinato de personas, y como tal debe de ser protegido en la jurisdicción penal. Aún podemos considerar afortunado al sr. Hasel pues no se le han multiplicado por el momento las querellas por injurias, cosa no descartable de momento. También amparadas en el régimen penal español así como el argentino ( título II arts. 109 a 117 ) Todo esto recordemos viene a colación de un delito de enaltecimiento, no confundamos ni tratemos de confundir, con supuestas persecuciones de índole político y menoscabos a la libertad de expresión.
Bueno, aca voy a cortar para contestarte y continuaré en otro post lo que sigue de tu comentario, porque sino se hará eterno. Antes que nada te corrijo y repito que las injurias están, como expliqué, en el código civil. En respuesta a ésta visión legal que tenés acerca de lo justo que resulta penar al rapero con 2 años de prisión, te voy a pasar un análisis interesante de un abogado acerca de la libertad de expresión y la figura de instigación de la cual hablás, que se contempla dentro del código penal argentino. Leelo y después comentame si te parece correcto o no (por lo que estás diciendo doy por sentado que tenés una opinión diametralmente opuesta jurídicamente hablando). Pero lo dejo porque responde mucho mejor que yo todo este asunto y en especial porque va en sintonía con los argumentos de Liptuan, Rehvoltaire, Disco y mía, acerca de la libertad de expresión y la indignación por el fallo en cuentión:
En cuanto a las calumnias e injurias en el código penal argentino se recogen de esta forma:
Citación :
CODIGO PENAL
Ley 26.551
Modificación.
Sancionada: Noviembre 18 de 2009
Promulgada: Noviembre 26 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 109 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 110 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 111 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 111: El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:
1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.
ARTICULO 4º — Derógase el artículo 112 del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 113 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 113: El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 117 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 117: El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.551 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
En cuanto al delito de enaltecimiento terrorista es cierto que no se tipifica en el código penal. A cambio existe una ley antiterrorista completa. Se añadió este artículo al C.P.
Citación :
ARTICULO 41 quinquies— Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Básicamente lo mismo que el C.P. español, si interpretamos literalmente el artículo, el enaltecimiento de este tipo de actos descritos en este art. y en la ley antiterrorista serán penados con el doble de lo previsto.
TE dejo un estudio de un jurista argentino sobre el tema.
INJURIA : LA REFORMA DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EN ARGENTINA
Jorge Eduardo Buompadre
Sumario. I. Introducción. II. El concepto de honor en la doctrina argentina. III. Alcance de la reforma de la ley Nº 26.55: aspectos generales. IV. Los tipos penales afectados. V. El tipo subjetivo antes y después de la reforma. VI. Formas de atipicidad. Honor y libertad de expresión. Anexo.-
I. Introducción.-
En el ámbito de los delitos contra el honor, el código penal argentino –contrariamente a otros ordenamientos legislativos- se ha decantado por un sistema bipartito de clasificación delictiva, esto es, la injuria como tipo básico de imputación y la calumnia como tipo agravado; en las proximidades de estos dos tipos generales, otras figuras comparten sus elementos estructurales con la injuria y, de ese modo, completan el cuadro del modelo de regulación escogido.-
La Ley Nº 26.551, de reciente sanción (BO: 27/11/09), no ha introducido variantes en dicha estructura clasificatoria, vale decir, que permanece en vigor el modelo bipartito de imputación, aunque sí se han introducido algunas modificaciones en los tipos de injusto previstos en el Título II del código penal, cuyo tratamiento veremos más adelante. A la par de estas modificaciones, la nueva normativa derogó el viejo y cuestionado delito de injuria equívoca o encubierta previsto en el artículo 112 del texto punitivo y mantuvo la vigencia de otras estructuras típicas en su redacción originaria.-
II. El concepto de honor en la doctrina argentina.-
Desde antiguo se viene sosteniendo en Argentina, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, un concepto de honor fundado en las cualidades morales o éticas de las personas o en cualquier otra que tenga vinculación con el comportamiento o actividad que el individuo desempeñe en el marco de sus relaciones sociales, como podrían ser por ejemplo, las cualidades o aptitudes profesionales, jurídicas, familiares, culturales, físicas, psíquicas y sociales en general [1].-
De aquí que el honor haya sido entendido como “la personalidad o la suma de cualidades morales, jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad atribuibles a las personas” [2], en su doble aspecto de honor objetivo y honor subjetivo; el primero, constituido por aquellas cualidades que nos pueden atribuir los terceros, vale decir, concebido como un valor social que correspondería a todas las personas en general [3], mientas que el segundo estaría constituido por las cualidades que cada persona en particular se puede atribuir a sí misma, vale decir, con referencia específica a la autovaloración o autocalificación que cada uno se hace de sí mismo.-
Se ha seguido, como se puede apreciar, la clásica definición de De Cupis, según la cual el honor está constituido por “la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”. Con arreglo a esta modalidad de concebir el honor, entonces, se podría inferir que en un solo caso la conducta difamatoria alcanzaría aptitud para desacreditar a otro ante terceros (honor objetivo), mientras que en el otro caso, la persona sólo podría ser ofendida mediante un ultraje, esto es, mediante una conducta dirigida a socavar su honra personal (honor subjetivo).-
Como se puede apreciar, en nuestro sistema legislativo, a diferencia de otros modelos de imputación, se admite de forma indiferente, a través de dos figuras principales –la calumnia y la injuria- , tanto la ofensa difamatoria como el ultraje directamente personal [4].-
Esta doble ponderación del honor se ha reflejado en el código penal argentino en el delito de injuria, al requerir la “deshonra” (honor subjetivo) o el “descrédito” (honor objetivo) como formas típicas de imputación.-
Sin embargo, un destacado sector doctrinario, aún sin dejar de señalar la importancia de estos dos aspectos sobre los cuales se edificó tradicionalmente el concepto de honor, viene proponiendo una distinción desde otra perspectiva: la perspectiva constitucional.-
En este marco de razonamiento se tiene dicho que tanto la fama como la autoestima deben ser interpretadas desde una perspectiva normativa, vale decir, de acuerdo a lo establecido por el orden jurídico general, con basamento constitucional. Con ello –se dice- se debe dejar de lado un concepto meramente fáctico del honor, el que debería ser reemplazado por un concepto intermedio o mixto normativo-fáctico, que tenga en cuenta no sólo el honor que realmente posea el individuo, sino también el que esté basado en la dignidad de la persona humana[5].-
El problema que puede presentarse con propuestas como las que se acaba de mencionar consiste, precisamente, en determinar –en el caso concreto- quienes tienen “realmente” honor y quienes no, ponderación que podría conducir a una franca violación al principio de igualdad, reconocido para todas las personas en el artículo 16 de la Constitución Nacional.-
Si por un lado, concebir al honor desde un plano exclusivamente fáctico podría generar una actividad discriminatoria en torno de personas con escaso nivel social, a las que se las tendría por individuos sin honor, o con un nivel de honor muy bajo, sólo por el hecho de haber nacido en un medio socioeconómico desfavorable, por otro lado, deberíamos preguntarnos ¿quién tendría el poder para calificar al sujeto y, a través de tal procedimiento, determinar el nivel o grado de honor que le correspondería a las personas en un caso particular?.-
Sin perjuicio de ello, creemos que el código penal argentino se ha decantado, en ambas hipótesis, por un concepto fáctico del honor, al requerir un comportamiento específico del sujeto para concretar el delito: “el que deshonrare o desacreditare”, dice el artículo 110, aún después de la reforma de la ley 26.551 [6], sin que ello importe la aceptación de la improbable posibilidad de que existan personas con más honor que otras, o directamente personas sin honor.-
Idénticas conclusiones caben para el delito de calumnia (art. 109 CP), cuyo texto en la versión actual de la nueva legislación demanda la “falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública” [7]. Esta exigencia de requerir una conducta determinada como condición a que no se menoscabe nuestro derecho a no ser desacreditado, permite inferir una preferencia por una concepción fáctica del bien jurídico protegido.-
Vale decir, que al decantarse por esta doble ponderación del honor (objetivo o trascendente y subjetivo o inmanente) en la tipificación del delito de injuria, el código penal argentino ha considerado la tutela de un honor formal o aparente, lo que ha motivado que nos inclinemos por definirlo como “el conjunto de predicados de la persona que le dan reputación social y estima propia” [8].-
Sin perjuicio de lo expuesto, debemos reconocer que, hoy por hoy, en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico, no puede dejar de considerarse la perspectiva constitucional para una readecuación (¿o revisión?) del concepto de honor, más aún si recordamos el literal del todavía vigente artículo 117 bis cuyo texto fue incorporado en su día por la Ley Nº 25.236 de Protección de los datos personales (hábeas data) y la sostenida resistencia doctrinal a considerar al honor como el bien jurídico protegido por esta normativa [9].-
En efecto, debido a la reforma de 1994 el honor ha pasado a configurar un derecho fundamental de las personas, un atributo esencial del ser humano, que encuentra sustento y reconocimiento normativo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 11 declara que: 1. “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas de su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales o su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques” (art. 75.22, CN).-
En conclusión, podríamos afirmar que, desde la óptica del código penal, se sigue una protección del honor en su sentido clásico o tradicional (concepción fáctica), esto es, entendido como heteroestima o la consideración, opinión o estima que los terceros tienen de nosotros, vale decir, lo que conocemos comúnmente por reputación social (honor objetivo) o autoestima o sentimiento personal de la propia valía (honor subjetivo), de lo cual surgiría la protección de un “honor formal o aparente” que permite –como se tiene dicho- la protección penal con independencia de que se corresponda o no con los méritos personales de quien lo ostenta o, lo que es igual, sin atender a su grado de merecimiento por parte del titular del honor así entendido [10]. Esta visión del honor se complementa con la mirada que debiera hacerse desde una perspectiva constitucional, según la cual el honor es reconocido, como una manifestación de la dignidad personal, como un derecho fundamental del individuo, cuya protección no depende de criterios de merecimiento personal, por cuanto es reconocido a todas las personas por su condición de tales. No existen individuos sin honor, nos sugiere la manda constitucional. Desde este plano, el honor se encuentra –como se dijo- directamente vinculado a la dignidad humana (concepción normativa), atributo que corresponde a todos los seres humanos por igual.-
III. Alcance de la reforma de la ley nº 26.551: aspectos generales.-
La novedosa reforma de la Ley Nº 26.551 se ha proyectado sobre la mayoría de las formas de imputación previstas en los artículos 109 a 117 bis del Título II, Libro II, del código penal. Sus notas distintivas permiten afirmar que, por un lado, se han introducido modificaciones sustanciales en los tipos de injusto tradicionales ( calumnia e injuria) y, por otro lado, al mismo tiempo de haberse derogado el artículo 112, que describía la vieja y resistida figura de las calumnias o injurias equívocas y encubiertas, mantuvo la vigencia de los delitos de injurias y calumnias propagadas por medio de la prensa (art. 114), las injurias en juicio (art. 115), las injurias recíprocas (art. 116) y el delito de suministro de información falsa a terceros previsto en el art. 117 bis, cuyo texto fue incorporado por la Ley Nº 25.236 de Hábeas Data.-
En cuanto al escrito que citas, en casi todo estoy de acuerdo y en esto en especial.
Citación :
4. Incitación a la violencia colectiva El Código Penal en el Art. 212 castiga “...con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.” El texto actual proviene de la ley 20.642. a. Tipicidad objetiva. La acción típica es incitar. Sobre este concepto resultan aplicables las consideraciones realizadas al tratar el Art. 209 del CP (punto 3.a), por lo tanto debe ser pública y destinada a un grupo indeterminado de personas. Se incita a la violencia colectiva, entendida ésta como violencia en general, es decir fuerza física que puede ser configurativa de algún delito o no. Creus la define como una incitación a la violencia grupal12. Pero si se instiga a delitos determinados la figura puede quedar desplazada por el delito previsto en el Art. 209 del CP. La incitación debe ser pública, es decir dirigida a un grupo indeterminado de personas. Por lo tanto, queda descartado el delito si la incitación fue privada y a un grupo determinado de individuos, como es su momento lo previó la ley 21.338. Ello sin perjuicio de que la conducta encuadre en el Art. 45 del CP, si se dan todos sus requisitos. No resulta relevante para la comisión del delito que en el caso concreto no se haya logrado ese conocimiento masivo. El uso de la violencia colectiva que hace referencia el tipo penal, debe recaer sobre un grupo de personas o instituciones. Por lo tanto, en lo que se refiere a las 12 Derecho Penal. Parte Especial. Ed Astrea 1988 T 2 Pág 125 personas, el grupo debe tener algún tipo de características comunes, que permita su individualización, ya sea por su raza, religión, nacionalidad, profesión, pensamiento político, etc. Están incluidas en el concepto de institución todas las personas de existencia ideal del Art. 33 del CC., es decir asociaciones, fundaciones, organismos estatales, sociedades comerciales, simples asociaciones, etc., también las personas jurídicas extranjeras. b. Tipicidad subjetiva La presencia de un elemento subjetivo del tipo, hace que sólo el dolo directo resulte compatible con este delito. La figura penal no requiere ningún resultado, inclusive no resulta necesario que se haya concretamente puesto en peligro el bien jurídico protegido. Por lo tanto estamos frente a un delito de pura actividad y de peligro abstracto.13 c. Consumación y tentativa Como ya se dijo, al no requerir ningún resultado, la incitación por si misma consuma el delito. Obviamente no es necesario que se haya producido algún acto de violencia. La tentativa no resulta posible14 d. Problemas constituciones Éste delito presenta las mismas objeciones constituciones desarrolladas precedentemente. Las dificultades interpretativas del ilícito previsto en el Art. 212 del CP se pueden ver claramente en la causa en la que se vio involucrada la dirigente Hebe de Bonafini, quien públicamente expresó que: "...hicieron muy bien los compañeros que tomaron la comisaría y romperla es lo menos que podemos hacer, romper las comisarías porque en ellas se hace el horror, se tortura, se viola ... algún día tendremos que caer en los Tribunales a terminar con esos jueces corruptos. Si en las comisarías se tortura, se viola, si la propiedad privada vale más que la vida de una persona y la única preocupación que existe es que no rompan las comisarías, alguna vez vamos a tener que romper los tribunales porque ya nos tienen hartos con esto". La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I, con fecha 27/04/2006 sostuvo: “Corresponde decretar el sobreseimiento, en orden a los delitos previstos por los Arts. 209 y 212 del Código Penal, respecto de quien en el marco de una protesta social alentaba a sus compañeros a destruir instituciones públicas –en el caso, comisarías y tribunales-, dado que tales 13 Conf. Buompadre. Ob Cit. T 2 Pág 576 y Creus. Ob. Cit. Pág 126. 14 Conf. Edgardo Donna. Ob. Cit. T II C Pág 350. expresiones constituyen una demostración de discurso político y de prédica ideológica, en las que no se especifica cómo, dónde ni cuándo debería llevarse a cabo la acción promovida...Las garantías constitucionales que amparan la libertad de pensamiento y expresión exigen la aplicación de un criterio restrictivo para precisar las conductas que, escapando a tal protección, serán alcanzadas por el derecho penal... sobre la base de un texto constitucional análogo, los tribunales norteamericanos se encargaron de dejar bien en claro estos extremos. El camino para la interpretación de la libertad de palabra contemplada en la Primer Enmienda, experimentó un proceso de maduración que llevó a su significativa expansión. Así, pasando por la doctrina del "peligro claro y actual", se llegó al caso Brandenburg v. Ohio como etapa final del desarrollo de un test constitucional para los discursos que defendían acciones ilegales ("speech that advocates illegal action")...En ese precedente los jueces D. y B. aprovecharon la ocasión para indicar que su objeción al anterior test del peligro claro y actual era que no otorgaba suficiente protección a los derechos individuales. La Corte sostuvo que "las garantías constitucionales a la libre expresión y a la prensa libre no permiten al Estado prohibir o proscribir la advocación del uso de la fuerza o la violación a la ley, excepto cuando tal prédica fuera dirigida a incitar o producir una inminente acción violenta y fuera suficiente para probablemente incitar o producir tal acción" (395 USS 444-1969).”15 La Cámara basándose en antecedentes de la justicia norteamericana exigió la concurrencia de dos requisitos para que tipificara la conducta en el artículo 212 del CP 1.Inminencia de la acción violenta y 2. Idoneidad del discurso para producir dicho resultado. Es clara la intención del Tribunal de recortar lo máximo posible la interpretación de la norma jurídica, pero como bien señala Julio César Rivera (h) dichos requisitos no surgen del Art. 212 del CP, por lo que la declaración de inconstitucionalidad hubiera sido la solución correcta, sin necesidad de reescribir la norma penal.16. 15 Publicado en: LA LEY 2006-E, 46 16 La libre difusión de ideas y los delitos de opinión. Autor: Rivera (h.), Julio César Publicado en: LA LEY 2006-E, 46
Destaco especialmente este párrafo en el que se alude a la lucha social y a un hipotético uso de la violencia y lo comparo con el hecho de señalar a alguien e indicar que debe de ser asesinado de manera cruel.
Citación :
Las dificultades interpretativas del ilícito previsto en el Art. 212 del CP se pueden ver claramente en la causa en la que se vio involucrada la dirigente Hebe de Bonafini, quien públicamente expresó que: "...hicieron muy bien los compañeros que tomaron la comisaría y romperla es lo menos que podemos hacer, romper las comisarías porque en ellas se hace el horror, se tortura, se viola ... algún día tendremos que caer en los Tribunales a terminar con esos jueces corruptos. Si en las comisarías se tortura, se viola, si la propiedad privada vale más que la vida de una persona y la única preocupación que existe es que no rompan las comisarías, alguna vez vamos a tener que romper los tribunales porque ya nos tienen hartos con esto".
Creo que este sr. está más de acuerdo con mi postura que tú.
Citación :
Se incita a la violencia colectiva, entendida ésta como violencia en general, es decir fuerza física que puede ser configurativa de algún delito o no. Creus la define como una incitación a la violencia grupal [size=13.4]12[/size] . Pero si se instiga a delitos determinados la figura puede quedar desplazada por el delito previsto en el Art. 209 del CP.
Pur V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 5:22 pm
Leyendo muy ligeramente creo que va a ser imposible debatirlo por escrito, me voy a quedar sin ojos, sin tiempo y sin espalda jajajajaj en especial porque leyendo muy por arriba tu comentario ya vi cosas que no son, pero bueno, ya lo dejo, al menos lo intenté.... y de paso dejo el artículo del abogado para quienes quieran encontrar argumentos jurídicos de por qué no se debería penar judicialmente al rapero.
Ya bastante me está quebrando la cabeza el otro hilo abierto con acusaciones que llueven de la nada y que te llevan a callejones argumentales para que se haga imposible el diálogo, no me da para tanto la cabeza. Perdón Corto
CortoCortito V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 5:30 pm
Pur escribió:
Leyendo muy ligeramente creo que va a ser imposible debatirlo por escrito, me voy a quedar sin ojos, sin tiempo y sin espalda jajajajaj en especial porque leyendo muy por arriba tu comentario ya vi cosas que no son, pero bueno, ya lo dejo, al menos lo intenté.... y de paso dejo el artículo del abogado para quienes quieran encontrar argumentos jurídicos de por qué no se debería penar judicialmente al rapero.
Ya bastante me está quebrando la cabeza el otro hilo abierto con acusaciones que llueven de la nada y que te llevan a callejones argumentales para que se haga imposible el diálogo, no me da para tanto la cabeza. Perdón Corto
No hay nada que perdonar, lo que si me gustaría es que si es posible me aclares las cosa que no son. Si estoy en un error me gustaría saberlo, confieso que no conozco la jurisprudencia argentina y es posible que algo se me haya pasado por alto.
Pur V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 5:50 pm
CortoCortito escribió:
Pur escribió:
Leyendo muy ligeramente creo que va a ser imposible debatirlo por escrito, me voy a quedar sin ojos, sin tiempo y sin espalda jajajajaj en especial porque leyendo muy por arriba tu comentario ya vi cosas que no son, pero bueno, ya lo dejo, al menos lo intenté.... y de paso dejo el artículo del abogado para quienes quieran encontrar argumentos jurídicos de por qué no se debería penar judicialmente al rapero.
Ya bastante me está quebrando la cabeza el otro hilo abierto con acusaciones que llueven de la nada y que te llevan a callejones argumentales para que se haga imposible el diálogo, no me da para tanto la cabeza. Perdón Corto
No hay nada que perdonar, lo que si me gustaría es que si es posible me aclares las cosa que no son. Si estoy en un error me gustaría saberlo, confieso que no conozco la jurisprudencia argentina y es posible que algo se me haya pasado por alto.
No, esa parte no la alcancé a leer detenidamente, de modo que no me refería a eso, me refería a los primeros argumentos, donde me efectuás ciertas preguntas. A la ligera, por esas preguntas, sospecho que no se entendió el punto (o puede ser tu argumento rebatirlo efectuando esas preguntas, pero me vi imposibilitada de entrar de lleno en el espiral, es mucho lo que tenemos que leer y responder, intentemos no alargarlo tanto con ese tipo de respuestas porque va a llegar un momento en que va a ser inmenso todos los puntos a contestar. Es lo que tiene responder un texto tan largo). Estoy segura que en otro momento retomo.
Pur V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 7:42 pm
mmmm releí tu respuesta Corto y aconsejo leer bien el documento que yo cité, donde se explica claramente que no se puede penar una obra artística porque por sobre el código penal están los tratados que protegen la libertad de expresión. Lo de la figura de enaltecimiento del terrorismo efectivamente no existe aquí, y la figura misma (que no tiene homologación alguna con la que citás, porque la que citás pena el delito terrorista) es un parche que, como queda demostrado, se puede utilizar para éste tipo de casos donde nadie comete ningún delito terrorista sino que hace apología, de manera que se ve involucrada la libertad de expresión y la libertad de transmitir ideas, cuales fueran.
Vuelvo a compartir el párrafo más esclarecedor en este sentido para quienes siguen pensando que no se debe cercenar la libertad de expresión :
Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio"; el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ("Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"); el art. 13, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) ("1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección); el art. 19, incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla, XLVI-B, 1107) ("1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección).. ]
La libertad de expresión tiende a impedir que el Estado restrinja el libre intercambio de ideas y opiniones, característico de una sociedad abierta. Ello no implica que el Estado deba ser ideológicamente neutral. Puede válidamente difundir sus valores y promoverlos. Lo que no puede es imponer verdades ideológicas oficiales y castigar a quien piensa distinto. De está manera le está vedado castigar o molestar a una persona por sus opiniones.
En estos casos le está prohibido al Estado, so pretexto de evitar determinados peligros, restringir la libertad de opinión y de prensa. La discusión de ideas, aún de aquellas que para la mayoría circunstancial resultan falsas o equivocadas, no justifican la intromisión de las autoridades públicas como guardianes de una verdad oficial.
CortoCortito V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Vie Abr 04, 2014 8:16 pm
Pur escribió:
mmmm releí tu respuesta Corto y aconsejo leer bien el documento que yo cité, donde se explica claramente que no se puede penar una obra artística porque por sobre el código penal están los tratados que protegen la libertad de expresión. Lo de la figura de enaltecimiento del terrorismo efectivamente no existe aquí, y la figura misma (que no tiene homologación alguna con la que citás, porque la que citás pena el delito terrorista) es un parche que, como queda demostrado, se puede utilizar para éste tipo de casos donde nadie comete ningún delito terrorista sino que hace apología, de manera que se ve involucrada la libertad de expresión y la libertad de transmitir ideas, cuales fueran.
Vuelvo a compartir el párrafo más esclarecedor en este sentido para quienes siguen pensando que no se debe cercenar la libertad de expresión :
Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio"; el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ("Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"); el art. 13, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) ("1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección); el art. 19, incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla, XLVI-B, 1107) ("1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección).. ]
La libertad de expresión tiende a impedir que el Estado restrinja el libre intercambio de ideas y opiniones, característico de una sociedad abierta. Ello no implica que el Estado deba ser ideológicamente neutral. Puede válidamente difundir sus valores y promoverlos. Lo que no puede es imponer verdades ideológicas oficiales y castigar a quien piensa distinto. De está manera le está vedado castigar o molestar a una persona por sus opiniones.
En estos casos le está prohibido al Estado, so pretexto de evitar determinados peligros, restringir la libertad de opinión y de prensa. La discusión de ideas, aún de aquellas que para la mayoría circunstancial resultan falsas o equivocadas, no justifican la intromisión de las autoridades públicas como guardianes de una verdad oficial.
Creo que el texto que cité de ese mismo documento deja claro lo que quiero hacer entender. vuelvo a repetir que en este caso y aplicando la legislación española, sobre la argentina si quieres lo discutimos, pero desde luego en absoluto se despenaliza el enaltecimiento de hecho por algo se incluye en el código penal, como decía no se penaliza ninguna expresión artística. De hecho si vemos la sentencia lo explica con claridad meridiana citando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Citación :
III.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos declarados son los directamente constitutivos de un delito de enaltecimiento y por tificación de los delitos de terrorismo comprendidos en los arts. 571 a 577, previsto y penado en el artículo 578 C. Penal, con aplicación del artículo 579 nº. 2 del Cº. Penal. El acusado reconoce de su propiedad y autoría todas y cada una de las letras y canciones que sirven de base para la acusación, justificando su contenido en su derecho a la libertad de expresión derivada de su libertad de pensamiento. En orden a la justificación hecha por el acusado deben hacerse varias precisiones. La primera es que el acusado basa su defensa en que las letras de las canciones expresan lo que siente, y en el ejercicio de su derecho de libertad de expresión puede decir y expresar públicamente el contenido de todas esas canciones y lanzarlas públicamente como así hizo, asumiendo lo que dicen, sin que nadie tenga derecho a cambiar su forma de pensar. A tal fin hemos de señalar en atención al delito por el que viene acusado, cuyo tipo penal se residencia en el artículo 578 del Cº. Penal, que efectivamente el TEDH, caso Otegui Mondragón contra España, entre otras, ha puesto de relieve que la libertad de expresión en un estado democrático es un principio fundamental en una sociedad democrática en orden al progreso y al desarrollo individual (TEDH, art. 10); reconociendo la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como la del Tribunal Constitucional español, que la interpretación de los límites de los derechos fundamentales debe hacerse de modo restrictivo, (caso Handyside STEDH de 7 de diciembre de 1976), considerando asimismo el criterio jurisprudencial de TEDH, que no es legítimo limitar el ejercicio de la libertad de expresión e información por el carácter hiriente o molesto de la misma, pues el derecho a la libertad de expresión tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto en el que deben incluirse las creencias o juicios de valor, comprendiendo la crítica de la conducta de otra persona, aún cuando la crítica sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige. Ahora bien todo lo dicho tiene un límite como todos los derechos; que es el que no puede aceptarse cualquier juicio de valor, descartándose absolutamente todo aquel que pueda ser injurioso. Así se ha reconocido por el TEDH que señala que, “Al tratarse de la formulación de pensamientos, ideas y opiniones, su argumento viene delimitado porque no haya expresiones indudablemente injuriosas, o que resulten innecesarias por la exposición de las mismas: (SSTEDH Caso Castells; Bergus, Tiedende, y otros; López Gómez, Da Silva; y Tammen. En el mismo sentido entiende este Tribunal, que puede traerse a colación el que los Estados Europeos han aceptado el hecho de que el que se reconozca a la libertad de expresión, un papel fundamental en la sociedad democrática, ello no impide que su ejercicio pueda estar sujeto a limitaciones impuestas por los poderes públicos. Así por ejemplo, el mandato contenido en la Decisión Marco adoptada el 19 de Abril de 2007 en la Unión Europea relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia. En definitiva de todo lo anterior late de una manera patente, que el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión en un Estado democrático. Véase la STEDH, caso Lehideux e Isorne contra Francia, de 23 de septiembre de 1998, en la que el TEDH señaló “que al igual que cualquier otra propuesta dirigida contra los valores que defiende el Convenio, la justificación de una política pronazi, no puede beneficiarse de la protección del artículo 10 CEDH”. En idéntico sentido al anterior, el TEDH en el caso Otegui Mondragón contra España señaló, que lo que no es admisible en el ámbito de la libertad de expresión es incitar a la violencia, o realizar un discurso de odio. Esta doctrina del T.E.D.H., ha sido recogida por el T.S. –Sala Segunda. Así en dicho sentido, el TS en su sentencia de fecha 20/02/2014 nº. 114/2014 tiene declarado lo siguiente: “Para restringir el ejercicio de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, especialmente los de libertad ideológica y libertad de expresión requiere una justificación que solo podría ser hallada cuando colisione con unos bienes jurídicos defendibles que se revelen acreedores de una mayor protección, según la doctrina seguida por el T. Constitucional. Así pues no se encontrarían bajo protección constitucional la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de ciertas ideologías, vulneren otros derechos fundamentales, como ocurre en el presente caso con la difusión de ideas violentas sustentadas en la religión que invitan indirectamente a la comisión de delitos de terrorismo, lo que implica un riesgo de lesión de bienes jurídicos de capital importancia, como son la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad”. TERCERO.- Sentado lo anterior, y antes de entrar a valorar la concreta conducta del acusado, debemos analizar los elementos del tipo penal contenidos en el artículo 578 del Cº. Penal, artículo que constituye la acusación desde el plano jurídico, que se formula. La Sentencia del T.S. de fecha 28/06/2013, nº. 587/2013, que se transcribe a continuación expresa claramente la doctrina jurisprudencial, señalando cuales son los elementos que deben acompañar a una determinada conducta para la aplicación del citado artículo 578 C. Penal. Así recoge lo siguiente: “Hay que recordar, de entre los reiterados pronunciamientos de esta Sala en relación con la materia que nos ocupa (SsTS de 21 de diciembre de 2004, 26 de febrero, 20 de junio y 17 de julio de 2007, 23 de septiembre de 2008, 5 de junio de 2008, 5 de junio y 21 de diciembre de 2009, 3 de marzo y 2 de junio de 2010 o las más recientes de 2 de febrero, 25 de abril y 30 de mayo de 2011, 14 de marzo de 2012 y 1 y 14 de abril de 2013), lo siguiente: - Que el delito que se contiene en el artículo 578 del Código Penal, redactado conforme a la LO 7/2000, de 22 de diciembre, supone la inclusión de una actividad, como el enaltecimiento o la justificación, en relación con figuras delictivas, las comprendidas en los artículos 571 a 577, y de quienes hayan participado en su ejecución; tipos, todos ellos, incluidos dentro del Capítulo dedicado a las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo, comprendiendo tanto la promoción y constitución de organizaciones terroristas como los delitos de estragos, los depósitos de armas, municiones y explosivos, los delitos cometidos con la finalidad de subvertir el orden constitucional, los que se denominan como atentados contra el patrimonio, los actos de colaboración activa, como la recaudación de fondos o financiación, e incluso aquellos cometidos por quienes, sin pertenecer a organización terrorista, realicen actos encaminados a atemorizar a miembros de una población o de un colectivo social, político o profesional. - Que, por lo que se refiere al bien jurídico protegido por este delito, la propia Exposición de Motivos de la Ley 7/2000, que lo introduce en nuestro ordenamiento, nos ofrece un criterio negativo y otro positivo para su determinación, cuando dice que “... No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se aleguen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional. ...”, sino que consiste en algo “... tan sencillo como perseguir la exaltación de métodos terroristas ...”, realizada mediante actos” ... que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merece un claro reproche penal... “(Vid. STEDH de 15 de marzo de 2011, caso “Otegui Mondragón vs Espagne”). No supone en modo alguno, por tanto, la criminalización de opiniones discrepantes, ni el fundamento y el bien jurídico protegido en este caso es la defensa de la superioridad de ideas contrarias a aquellas que animan a esta clase de delincuentes, sino que, antes al contrario, la finalidad de la tipificación de tales conductas es combatir la actuación dirigida a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y en la paz de la comunidad con sus actos criminales, abortando toda clase de justificación y apoyo para lo que no son sino cumplidos atentados contra la significación más profunda del propio sistema democrático. De esta manera, el fundamento de este tipo se ubicaría en la interdicción de lo que el TEDH-SSTEDH de 8 de julio de 1999, Sürek vs Turquía, 4 de diciembre de 2003, Müslüm vs Turquía – y también nuestro Tribunal Constitucional – STC 235/2007 de 7 de noviembre – califican como el “discurso del odio”, es decir la alabanza o justificación de acciones terroristas, que no puede ampararse dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión o ideológica en la medida en la que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella Comunidad que lo sufre. Porque el discurso del terrorismo se base en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en el aterrorizamiento colectivo como medio para conseguir esas finalidades. - Que los elementos que integran esta infracción (Art. 578 CP) son los siguientes: 1º La existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica. Enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo. Justificar aquí supone presentar o hacer aparecer como acciones lícita y legítimas aquello que es un claro comportamiento criminal de carácter terrorista. 2º El objeto de tal ensalzamiento o justificación puede ser alguno de estos dos: a) Cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo de los arts. 571 a 577, que ya se enumeraron líneas atrás, o b) Cualquiera de las personas que haya participado en la ejecución de tales comportamientos. Interesando recordar a este respecto que no es necesario identificar a una o a varias de tales personas, pues puede cometerse también en referencia a un colectivo genérico de autores o copartícipes en esta clase de actos delictivos. 3º Tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio de expresión o difusión que otorgue cierta publicidad, como puede ser un periódico, un acto público o un lugar con numerosa concurrencia. - Que se trata de una figura delictiva consistente siempre en un comportamiento activo, excluyendo por tanto la comisión por omisión, tanto propia como impropia, siendo además un delito de mera actividad, carente de resultado material y de naturaleza esencialmente dolosa o intencional. - Que, además, ostenta una sustantividad independiente de la apología contemplada en el artículo 18 del Código Penal, aunque no se puede desconocer que el enaltecimiento es una forma específica de apología. En tal sentido, la apología del art. 18, de acuerdo con el propio tenor del tipo, exige una invitación directa a cometer un delito concreto, y sólo entonces resultará punible. Lo mismo que puede predicarse del art. 579 CP, que se refiere a la provocación, conspiración y proposición para la comisión de acciones terroristas específicas. Por el contrario, el enaltecimiento/justificación del art. 578 constituye una forma autónoma de apología caracterizada por su naturaleza genérica, sin integrar una provocación ni directa ni indirecta a la comisión de un delito concreto. La barrera de protección se adelanta por tanto, exigiéndose solamente la mera alabanza/justificación genérica, bien de los actos terroristas o de quienes los ejecutaron. En apoyo de esta teoría de la sustantividad de esta específica apología “in genere”, operaría definitivamente el argumento de que su respuesta punitiva es también autónoma e independiente –prisión de uno o dos años-, frente a las “apologías” clásicas de los arts. 18 y 579 en las que la pena lo es por referencia a la que corresponda el delito a cuya ejecución se incita –la inferior en uno o dos grados-. La propia Exposición de Motivos de la Ley apunta en esta dirección cuando se dice que “... las acciones que aquí se penalizan, con independencia de lo dispuesto en el art. 18 del CP”. -Que, así mismo, no debe confundirse este delito de enaltecimiento o justificación, que es por el que aquí se condenó, con el de la realización de actos con el propósito de “desacreditar, menospreciar o humillar” a las víctimas del terrorismo, expresamente excluido por la Resolución de instancia, modalidad alternativa y completamente independiente aunque contemplada en el mismo precepto, que requiere un dolo específico o ánimo directo de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas, cuya comisión no puede consistir en la ejecución de actos que, teniendo una finalidad específica distinta, de alguna manera y de forma indirecta puedan producir dolor o angustia en las víctimas o sus familiares, cuyo sosiego y paz merece la consideración de bien jurídico protegido específico en esta concreta figura penal distinta de la del enaltecimiento”.
CReo que la sentercia y la exposición de motivos es sumamente clara y en nada limita el derecho a expresarse. He señalado en negrita algunas partes que así lo indican.
Liptuan V.I.P.
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Sáb Abr 05, 2014 12:08 am
Qué manera de tergiversar e inventar. Como es el ser humano con tal de no caer en alguna supuesta disonancia cognitiva
Dieudonista Novato/a
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN Sáb Abr 05, 2014 4:06 am
Fracisco L. G.
Escuchando a Pablo Hasél...
No me extraña que esté en la cárcel...
Las verdades son peligrosas...
Y hay que parar a cualquiera que las diga... (esa es la elección de los que nos mienten)
Seguro estoy que los que lo critican no son capaces de leer el fondo real de sus rimas.
Pero peor es, que quienes lo han encarcelado, son los que sí las comprenden.
Si lo criticas y no entiendes sus temas es sólo porque sigues siendo una oveja dormida.
Eso.., o eres quien además lo ha encarcelado.
Si sólo te llega el discernimiento para entender su música como una amenaza, es únicamente porque no comprendes que el fascismo nace de dentro de las personas. (y ya se sabe.., el ladrón cree que todos son de su condición)
Y es más, ese mismo fascismo es el que te hace creer en las "verdades" de la Mass Media.
Si tú prefieres que otros te digan que pensar, a quien criticar, a quien odiar, a quien insultar, a quien condenar.., haces muy bien. Tienes razón, eres libre de hacerlo si así lo has elegido.
Pero tranquilo, el rodillo del capitalismo cada día es más grande y cada día aplasta a más personas.
Ahora que, cuando el rodillo te aplaste a ti también.., piensa si es Pablo Hasél o el NWO el culpable.
TE EQUIVOCARÁS.
CUANDO EL RODILLO TE APLASTE, EL ÚNICO CULPABLE SERÁS TÚ.
2014-04-03 Wenniagalaelp
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Tema: Re: Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN
Pablo Hasél apela a libertad de expresión durante el juicio en la AN