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 JUSTICIA A LA ESPAÑOLA

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMar Ago 16, 2022 9:01 am

Interés público y disparates judiciales: violaciones de mujeres y violaciones por jueces y fiscales


Es un gran contraste el que existe entre la muy alta consideración que los jueces tienen de sí mismos y la opinión bastante crítica de la sociedad acerca de ellos.

A los primeros les gusta enfatizar la noción de que son un “Poder”, de ahí a lo que suelo denominar su entogamiento sacerdotal (y con puñetas). Ciertamente, son poder, pues así lo expresa la Constitución, pero es esta una noción insuficiente. Hay otra que muchos desde fuera pensamos (también algunos de ellos desde dentro) que es muy importante: la Administración judicial (de la cual forman parte muy relevante) es un servicio público. Y, además, de especial valor.

Sirva esta idea para analizar desde una perspectiva crítica dos actuaciones recientes de Tribunales cuyo rechazo social, ético e, incluso, jurídico, evidencia esa percepción muy negativa de la sociedad española sobre decisiones y comportamientos de jueces y órganos judiciales.
Los dos casos se refieren al tratamiento que han dado sendas Audiencias Provinciales a dos asuntos de violación de mujeres con exoneración de entrada en vigor. Son casos que han causado estupor en la ciudadanía.
El primero se refería a la violación por dos policías locales de Estepona de una joven de 18 años. El acto fue realizado los dos tipos vestidos de uniforme y en horario de servicio. Fue obligada la víctima mediante la fuerza a ingerir droga y fue objeto de abusos sexuales y de violación. El abuso de autoridad era claramente un agravante y, en sí, un acto repugnante lo que sucedió.
Pero resultó asimismo escandaloso el comportamiento de los que intervinieron en el proceso judicial. Se llegó a un acuerdo mediante el cual de pedir 30 años de carcel se rebajó a solo dos -esto es sin entrada en prisión- . La razón aparente es que la joven violada no quería, cuatro años después, revivir en su declaración judicial su victimización. Es comprensible lo muy difícil que a cualquier víctima de delito grave y sus familiares o herederos supone tener que volver a recordar cualquier situación muy dolorosa.
Pero eso no sólo es aplicable a este tipo de delitos. También a homicidios y asesinatos, secuestros de niños, lesiones muy graves incurables producidas con violencia y otras figuras penadas con gran número de años. Es también dolorosísimo a las personas afectadas tener que revivir toda esa historia sufrida.
Pero estos lo hacen (y así lo hace el sistema penal) y no solo por razones de conseguir justicia sino también, porque de no hacerlo, quedarían desprovista de sanción para otras personas la potencialidad de ser otras nuevas víctimas de este tipo de delitos.
En el caso de Estepona, como decíamos, la propia víctima de un delito muy grave consideró -o le hicieron considerar-, cuatro años después de los hechos punibles que lo mejor era no celebrar el juicio. Su abogada y los autores de tan tales crímenes, llegarían a un acuerdo para pasar de la petición de 30 años a solo dos y con el compromiso de eso infames agentes de la autoridad de realizar un “cursillo sobre sexualidad” y el pago de 80.000 euros por las dos violaciones (que abonarían los padres de los delincuentes).
Hasta ahí todo tan extraño como pésimo. Pero la gravedad viene bastante marcada por la mala actuación del fiscal. Las víctimas podrían, hipotéticamente, llegar a un acuerdo con los delincuentes, pero hay otro sujeto que interviene en el proceso penal: el Ministerio Fiscal. Y este no está, en modo alguno, vinculado por ese acuerdo, pues sus funciones, son la defensa de la legalidad, los ciudadanos (no se circunscribe sólo a las víctimas) y, particularmente, el interés público o social.
Resulta claro que, sobre la base en estas tres funciones, de modo especial esta última, el último sujeto procesal mencionado, la fiscal actuante, podía y podría debía haber hecho uso de su negativa a aceptar el acuerdo entre los sujetos privados. Su actuación fue desafortunada, al pasar en brevísimo plazo, de pedir de 30 años de prisión a, de pronto, solo 2, cambiando la calificación del delito solo por complacer a la víctima y los culpables en su acuerdo (y, por tanto, sin entrada en la cárcel). Esto erosiona lo que debe representar una Administración judicial digna y verdaderamente servidora del interés público.
Además de esta actuación incorrecta descrita, también podría valorarse si la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por tres magistrados, actuó correctamente al aceptar sin más el acuerdo privado. En este punto, debe señalarse que, ante el escándalo producido, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Rio, hizo declaraciones en los medios informativos en los afirmaba que, con el acuerdo de las partes, el Tribunal sentenciador “estaba obligado a aceptar el acuerdo privado de las partes”. Pero esto no es correcto y lo desmiente el hecho de que uno de los tres magistrados de la Sala sentenciadora, precisamente el presidente de la sección octava, emitiese un voto particular discrepante de sus otros dos colegas que aceptaron sin más el acuerdo privado.
En ese voto particular del magistrado Pedro Molero (a citar para bien), se rechazaba admitir el acuerdo privado y se argumentaban varias razones en contra de que no cumpliesen en prisión la pena (¡dos años sólo!) de los dos funcionarios locales cualificados como agentes de seguridad, subrayando la peligrosidad social de ambos, y señalando que “el acuerdo no releva al tribunal sentenciador de aplicar su criterio pues no estamos ante una materia privado sino en un ámbito de marcado interés público». 
A ese criterio mucho más lógico y justo, no solo intentó contraargumentar el presidente del Tribunal Superior antes mencionado, perteneciente a la antaño moderada, y hoy muy derechista Asociación de Francisco de Victoria, sino también en unas declaraciones posteriores de la portavoz de la teóricamente progresista Jueces/Juezas para la Democracia en Andalucía. Las afirmaciones de esta (cuyo nombre omito) en la cadena SER el cuatro de agosto por la mañana pusieron la piel de gallina tanto a escuchantes como a los contertulios. Todos nos sentimos muy irritados por la repetida cantinela de la asignación de culpa al gobierno ¡por la falta de medios! Y, muy especialmente, por la total defensa del corporativismo al igual que por la ausencia total de sentido reflexivo crítico, aunque fuese mínimamente moderado sobre ese acuerdo privado.
El otro caso muy reciente y con abundantes semejanzas, es el de Archena (Murcia) donde una mujer de origen paraguayo, jornalera de recolección de albaricoques, fue obligada por su jefe a practicarle una felación, procediendo después a violarla y luego a amenazarla con que, si le denunciaba, la despediría a ella y a “sus paisanos”.
En este caso todo se arregló, tres años después con el pago irrisorio de 6.000 euros y la realización por el patrón violador, también de un curso de educación sexual y también “el compromiso” (?) de no volviese el violador a delinquir. En este caso, también se trataba (al ser el jefe de la víctima) de un abuso de autoridad y aquí la “compensación" (?) era sólo de 6.000 euros. Parece que la dignidad humana e integridad corporal de ella, por ser oriunda de un país pobre, no merecía más. ¡Que asco y que abusivo el acuerdo! En este caso, también las partes, victimas y delincuentes, convinieron esto y junto a la fiscal, (otra vez una mujer como en el anterior caso reseñado) fijaron un acuerdo que el Tribunal dio sin más por válido, sin plantearse nada más, imponiéndole (¡A un violador!) un curso de educación sexual y la prohibición de acercarse durante cinco años a la violada.
Algunos tenemos conocimientos jurídicos suficientes para desmantelar este circo que es la administración judicial en casos como estos, pero no hacen falta aquellos para sintonizar con estas críticas ser simples ciudadan@s legos en Derecho.
Hoy en día, cada vez más españoles tienen una percepción crítica de la administración judicial y estiman que esta no está en manos de mayoritarias personas que tengan un sentido interpretativo de las normas atendiendo, de modo especial “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” según prescribe el artículo 3 del Código Civil en la redacción muy avanzada entonces y ahora, dada por Hernández Gil en 1971.
El Derecho Penal responde no tanto a un interés privado entre víctima y causante del daño, sino muy predominantemente a lo que es un interés público. Entre los escasos supuestos de los primeros estas los delitos de injurias y calumnias donde el criterio determinante es el del ofendido, en orden a los efectos e incluso disponibilidad de la acción procesal.
Pero, en ningún caso, a ello cabe equiparar el delito de violación o contra la libertad sexual. En este sentido, aunque sea una persona concreta la agredida también en cuanto a su integridad física y moral, también en ello, son violadas todas las mujeres en general y, al menos, potencialmente. Y si el sistema judicial permite relativizar jurídica o penalmente de tal manera lo que ha sucedido, quedando prácticamente impunes los autores de tales delitos, hemos de preguntarnos cuál es el mensaje que se esta trasladando a la sociedad respecto a la impunidad de este tipo de actos delictivos.
Son muchas las preguntas que surgen tras estos dos penosos casos que hemos tratados. Si ese es el valor que ha dado la administración de justicia (?) respecto esos dos delitos graves: ¿Por qué no actuar del mismo modo en otras violaciones de futuro, aplicando medidas de exención de cumplimiento punitivo? A los autores de tales delitos ¿Cuánto vale una violación de una famosa en comparación con lo que ha sido la de una joven de 18 años o una jornalera paraguaya?
¿Se puede generalizar ese sistema de acuerdos privados (llenos de sombras) para próximas casos o presentes en tramitación donde todo un delito penal muy grave, se arregle con una “compensación económica” y un curso sexual para los violadores?
Y otra pregunta al hilo de una argumentación de la única persona con sentido común en estos dos casos: ¿Y si alguno de los responsables de esos actos penales pero eximidos de cumplir su pena vuelve a cometer actos criminales? ¿A quién habría que condenar? ¿Solo a los violadores reincidentes o, acaso también a las fiscales y magistrados que introdujeron esta redención injustificada de pena para estos casos precedentes?


https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/interes-publico-disparates-judiciales-violaciones-mujeres-violaciones-jueces-fiscales_129_1298293.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptySáb Sep 03, 2022 12:20 am

Agresiones sexuales: escandalosas rebajas de penas


Sofocados por los calores y los fuegos que devoran gran parte de nuestro patrimonio forestal, han pasado casi desapercibidas dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga y Murcia sobre agresiones sexuales que, en mi opinión, resultan escandalosas y sobre todo peligrosas si se generalizan. Dos delitos de agresión sexual con penetración vaginal se han saldado, en definitiva, con un cursillo de formación sexual y una indemnización a la víctima

Me detendré especialmente en la sentencia de Murcia porque es la única de la que dispongo de su texto. Los hechos probados revisten una especial gravedad. El autor era el capataz encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo de las trabajadoras de una empresa hortofrutícola. El acusado recogió, después de una cita previa, a la víctima dirigiéndose en su furgoneta a una finca, donde guiado por un ánimo sicalíptico(sic) solicitó tener relaciones sexuales y, ante su negativa, la agarró fuertemente, la introdujo en la parte trasera de la furgoneta, le propinó golpes en la cara, la agarró del pelo y la penetró vaginalmente pidiéndole a continuación que le realizase una felación. Terminado el acto la amenazó con represalias si contaba lo sucedido.  

La sentencia, manejando matemáticamente las previsiones legales, concurrencia de dos atenuantes (arrepentimiento tardío y reparación del daño) rebaja al máximo la pena, condenándole a dos años de prisión y suspende su cumplimiento condicionándolo a que no vuelva a cometer un hecho delictivo en un plazo de cinco años y a que participe en programas formativos de educación sexual.  El acusado puede, según las nuevas tendencias jurisprudenciales, beneficiarse si se conforma con la pena solicitada de la atenuante que se conoce como arrepentimiento tardío que, junto con la reparación económica, permitiría, potestativamente, rebajar la pena en uno o dos grados. Es decir, llegar, como máximo, a una pena de un año y seis meses a tres años de prisión.
Tradicionalmente, los dos valores que han alcanzado la máxima protección del derecho penal han sido la vida y la libertad sexual. Si repasamos la historia de nuestra codificación penal, incluyendo el vigente Código de 1995, se puede comprobar que el homicidio y la violación están castigados con penas semejantes. Incluso la comunidad jurídica internacional a la hora de redactar el Estatuto de la Corte Penal Internacional incluye, entre los crímenes de guerra y de lesa humanidad, las violaciones cometidas en un contexto de agresión sistemática o situación bélica.
Los tribunales deben ser muy restrictivos a la hora de estimar, como atenuante (caso de Murcia), la reparación económica del daño ocasionado a la víctima porque las secuelas de una violación son difícilmente reparables. La reciente Ley de garantía integral de la libertad sexual establece que la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias sexuales deberá garantizar la satisfacción, económicamente evaluable, del daño físico y psicológico, incluidos el daño moral y el daño a la dignidad, la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, el daño social entendido como el daño al proyecto de vida, y los tratamientos terapéuticos relacionados con la salud sexual y reproductiva. Si el autor de la violación o su entorno tienen capacidad económica pueden, dicho en términos crudos, comprar una atenuante.  
Teniendo en cuenta las normas de procedimiento que rigen para tramitar esta clase de delitos, es necesario un previo auto de procesamiento y un traslado al Ministerio Fiscal y la acusación particular para que formulen sus respectivos escritos de acusación. El Ministerio fiscal en su escrito de acusación, que tiene que formular antes del comienzo de las sesiones del juicio oral, debió solicitar una pena que, dada la gravedad de una agresión sexual, en ningún caso podría ser la mínima, por lo que al superar los seis años no cabe, según la ley, la conformidad premiada con una rebaja de la pena prevista por el Código Penal.
Es cierto que nuestro sistema procesal, en esta clase de procedimientos, admite la posibilidad de que el escrito de defensa reconozca los hechos, pero si la pena solicitada por las acusaciones supera los seis años tiene que ser, en el momento de iniciarse las sesiones del juicio oral, cuando ante las preguntas de la Presidencia de la Sala el acusado manifieste su conformidad con los escritos de acusación, se podría prescindir de la prueba y dictar sentencia.  
En estos casos no se debe descartar que ante la conformidad del acusado y según las circunstancias, se pueda reducir la pena valorando la existencia de lo que se conoce como arrepentimiento tardío, que constituye un atenuante que, en mi opinión, nunca se podría considerar como muy cualificada, por lo que la pena se tendría que imponer en su mitad inferior teniendo como tope mínimo el de seis años de prisión.
Ante la posibilidad de la repetición de situaciones semejantes a las vividas en las Audiencias Provinciales de Murcia y Málaga, considero necesario sentar las normas para que sentencias de esta naturaleza no se repitan. El despropósito de resoluciones de esta naturaleza es de tal entidad que, si los violadores del suceso de Pamplona que conmocionó a la opinión pública, conocido como La Manada, se hubieran conformado con los hechos y pagado una indemnización a la víctima, hubieran disfrutado de una rebaja de la pena de hasta dos años de prisión.
Para atajar estos desmanes punitivos, la Fiscalía General del Estado debería dictar una Circular o Instrucción, necesaria ante la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, estableciendo que, en los casos de empleo de violencia física o gravemente intimidativa con penetración (vaginal, anal o bucal), siempre se soliciten penassuperiores a los seis años de prisión. En el caso de que se estime la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento tardío, se debe ser extremadamente estricto con la admisión de la atenuante de reparación del daño. No puede solventarse con el pago de una cantidad en metálico. Es necesaria la concurrencia de todos los factores complementarios, exigidos por la nueva ley, que hemos expuesto anteriormente.  
En lo sucesivo, y para evitar estas estridencias que llenan de perplejidad e incredulidad a la opinión pública, habría que actuar conforme a los principios legales que regulan nuestro ordenamiento jurídico y sobre todo buscar la proporcionalidad de la pena que siempre tiene que ser grave en los casos en los que exista violencia física o intimidativa.  


https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/agresiones-sexuales-escandalosas-rebajas-penas_129_1308294.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyVie Sep 09, 2022 10:28 am

El Poder Judicial en funciones desafía al Gobierno e incumplirá la ley en la renovación del Constitucional


  • El órgano de gobierno de los jueces, que lleva casi cuatro años con su mandato caducado, bloquea la renovación del Tribunal Constitucional para así evitar que la derecha pierda en él su mayoría



https://www.eldiario.es/politica/judicial-funciones-desafia-gobierno-e-incumplira-ley-renovacion-constitucional_1_9300603.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyJue Sep 15, 2022 6:04 pm

Ha llegado el momento


El 19 de agosto publiqué en este mismo espacio un artículo, Manuel Chaves y la sentencia de los ERE, en el que manifestaba mi opinión a favor de que el expresidente de la Junta de Andalucía anunciara, el mismo día en que se hiciera pública con la fundamentación jurídica la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de los ERE, la interposición de una querella por prevaricación contra los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y contra los del Tribunal Supremo que la confirmaban.
El momento ha llegado. La condena al expresidente de la Junta de Andalucía por prevaricación administrativa sí que podría ser constitutiva de prevaricación. Ha sido condenado por un delito que no es que no haya cometido, sino que es imposible que lo hubiera podido cometer. 

El delito de prevaricación administrativa figura en el Código Penal en los siguientes términos: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años” (art. 404)
¿Dónde está la “resolución arbitraria en asunto administrativo” dictada por Chaves durante los años en que fue presidente de la Junta de Andalucía? ¿En qué momento se produjo el acto administrativo prevaricador del expresidente de la Junta de Andalucía?
En la relación de “Hechos Probados”, tanto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla como en la del Tribunal Supremo, Chaves únicamente aparece como presidente del Consejo de Gobierno que aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos o determinadas modificaciones presupuestarias siempre “con el informe favorable del Director General de Presupuestos y de la Intervención General y con estudio y aprobación de la Comisión General de Viceconsejeros”. 
Chaves no vuelve a aparecer como protagonista de ningún otro acto o resolución de naturaleza administrativa a lo largo de las más de mil páginas de cada una de las dos sentencias, la de la Audiencia Provincial de Sevilla y la del Tribunal Supremo. 
El interrogante se impone: ¿Se puede cometer algún delito por presidir el Consejo de Gobierno que aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos o una modificación presupuestaria? ¿Tienen siquiera sustantividad propia tales actos o son, por el contrario, actos preparatorios para que el Parlamento pueda aprobar dichos Presupuestos y modificaciones parlamentarias?
Un Proyecto de Ley de Presupuestos, si el Parlamento lo rechaza tras el debate inicial de admisión a trámite, queda como un acto vacío que no surte efecto de ningún tipo. El Consejo de Gobierno en materia presupuestaria no decide nada. Es únicamente el Parlamento el que toma una decisión. No hay “acto administrativo presupuestario”. Hay solamente una Ley de Presupuestos. O nada, si el Parlamento no lo aprueba. 
Lo mismo ocurre con las modificaciones presupuestarias, que no adquieren nunca la condición de “actos administrativos”, sino simplemente de propuestas gubernamentales para que el Parlamento las apruebe o no. 
En el reproche penal que se le hace al expresidente de la Junta de Andalucía falta el presupuesto de hecho del delito de prevaricación administrativa definido en el artículo 404 del Código Penal. 
Si la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos o de las modificaciones presupuestarias hubieran tenido la condición de actos administrativos, tendrían que haber podido ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero nunca fueron recurridos, porque sencillamente no podían serlo. Difícilmente puede existir, en consecuencia, el delito de prevaricación administrativa sin la existencia de un acto administrativo. Y en todo el proceso de elaboración de la Ley de Presupuestos o de las modificaciones presupuestarias en las que intervino Chaves, no hay un solo acto administrativo con sustantividad para ser impugnado en la vía contencioso-administrativa. 
A lo más que se hubiera podido llegar era a considerar que las Leyes de Presupuestos y las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Parlamento eran anticonstitucionales, porque habían nacido con un “vicio de origen” consistente en la torticera actuación del Consejo de Gobierno para conseguir confundir al Parlamento y hacerlo aprobar lo que, en ningún caso, debería serlo. De haberse seguido esa vía y de haber prosperado el recurso ante el Tribunal Constitucional, tal vez se hubiera podido posteriormente haber exigido algún tipo de responsabilidad de tipo penal al presidente de la Junta y demás miembros del Consejo de Gobierno. Pero esa vía no ha sido explorada. 
Chaves ha sido condenado sin que se identifique en la relación de hechos probados de las dos sentencias ningún “acto administrativo” prevaricador que le pueda ser atribuido. 
De todos los delitos contemplados en el Código Penal, el delito de “prevaricación administrativa” es el único que un presidente de una Comunidad Autónoma, igual que el presidente del Gobierno, no puede cometer. Puede cometer cualquier otro, pero no ese. 

Es imposible que esto no lo supieran los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo y, en consecuencia, únicamente “a sabiendas” han podido condenar al expresidente Chaves por prevaricación. En cualquier caso, si no lo sabían, la “ignorancia inexcusable” también es constitutiva del delito de prevaricación.
Chaves no puede no querellarse contra los jueces que le han condenado de manera tan descabellada. Tiene que defender su honorabilidad personal y la posición que ocupa la Presidencia de la Comunidad Autónoma en el Estado de las Autonomías, que ha sido desconocida por completo por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.


https://www.eldiario.es/contracorriente/llegado-momento_132_9315806.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyDom Sep 18, 2022 9:46 am

La prevaricación ya se le está quedando corta a este juez


La exculpación de Cospedal en cinco actos (de García Castellón)


  • El juez advirtió de que antes de imputar a la ex secretaria general del PP interrogaría a Martínez, 'número dos' de Interior con la operación Kitchen: en 78 minutos no le hizo una sola pregunta sobre Cospedal



https://www.eldiario.es/politica/exculpacion-cospedal-cinco-actos-garcia-castellon_1_9399552.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMar Oct 04, 2022 11:14 pm

El Supremo rebaja la condena a un hombre que degolló a su pareja tras asestarle 83 puñaladas delante de sus hijas, a las que abandonó junto al cadáver


La sala de lo penal rebaja de 37 a 29 años de cárcel la condena porque no existe un informe médico que acredite las lesiones psíquicas de las menores que estuvieron siete horas junto a su madre muerta hasta que fueron auxiliadas por una vecina



https://cadenaser.com/nacional/2022/10/04/el-supremo-rebaja-la-condena-a-un-hombre-que-mato-a-su-pareja-delante-de-sus-hijas-a-las-que-abandono-junto-al-cadaver-cadena-ser/

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMiér Oct 05, 2022 7:22 am

marapez escribió:
El Supremo rebaja la condena a un hombre que degolló a su pareja tras asestarle 83 puñaladas delante de sus hijas, a las que abandonó junto al cadáver


La sala de lo penal rebaja de 37 a 29 años de cárcel la condena porque no existe un informe médico que acredite las lesiones psíquicas de las menores que estuvieron siete horas junto a su madre muerta hasta que fueron auxiliadas por una vecina



https://cadenaser.com/nacional/2022/10/04/el-supremo-rebaja-la-condena-a-un-hombre-que-mato-a-su-pareja-delante-de-sus-hijas-a-las-que-abandono-junto-al-cadaver-cadena-ser/




Me parece tan preocupante lo que está pasando en algunos jueces, su frialdad,  su división de responsabilidades según el forense que actué,  y que no sean capaces de ver el drama que han pasado los niños, para hacer sentencias desde la burocratización de los informes pertinentes, de si debería de haber sido efectuado por un licenciado en medicina (psiquiatra) en lugar de un psicólogo, pero vamos degollar a la mujer después de 83 puñaladas si no es ensañamiento contra la mujer,  y un fuerte drama psíquico para los niños que incluso uno de ellos perdió el habla un tiempo, y tuvieron que recibir terapias, no sé qué buscan los jueces con sus sentencias.

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyJue Oct 13, 2022 10:18 pm

El exjuez corrupto Salvador Alba tiene 24 horas para entrar en prisión




  • El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tarda once meses en ejecutar la sentencia que le condena a seis años y medio de cárcel



  • Hemeroteca — El caso Victoria Rosell era el caso Alba: una cacería contra ‘la jueza de Podemos’




Alba fue condenado por sentencia firme a seis años y medio de cárcel y a 18 de inhabilitación por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial. El Supremo ratificó en noviembre de 2021 el fallo dictado por el TSJC dos años antes, en septiembre de 2019.


Según acreditó esa resolución, Alba retorció un procedimiento judicial contra un empresario por fraude fiscal con fines ajenos a los hechos de la investigación. Su propósito era perjudicar la carrera profesional y política de la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, a quien había sustituido al frente de ese juzgado, el de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, cuando la magistrada pidió la excedencia para presentarse a las elecciones generales celebradas a finales de 2015 en las listas de Podemos por la provincia de Las Palmas.


Los informes falsos elaborados por Alba favorecieron la querella (finalmente archivada) que contra Rosell había presentado José Manuel Soria, que en aquel momento era ministro de Industria, Energía y Turismo, presidente del PP de Canarias y rival de Rosell en los comicios.

https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/tsjc-da-plazo-24-horas-exjuez-corrupto-alba-ingrese-prision_1_9621565.html
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyJue Oct 13, 2022 10:30 pm

Lo leí hace un rato. Menudo personaje...

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyVie Oct 14, 2022 12:03 am

el.loco.lucas escribió:
Lo leí hace un rato. Menudo personaje...
Uno de tantos... de esos que quiere el PP que elijan a los del CGPJ. El chiste se cuenta solo.  Rolling Eyes

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyVie Oct 14, 2022 12:11 am

marapez escribió:
el.loco.lucas escribió:
Lo leí hace un rato. Menudo personaje...
Uno de tantos... de esos que quiere el PP que elijan a los del CGPJ. El chiste se cuenta solo.  Rolling Eyes

Si por el PP fuera este sería presidente del Tribunal Supremo.

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyVie Oct 14, 2022 12:13 am

el.loco.lucas escribió:
marapez escribió:

Uno de tantos... de esos que quiere el PP que elijan a los del CGPJ. El chiste se cuenta solo.  Rolling Eyes

Si por el PP fuera este sería presidente del Tribunal Supremo.
Harian una oposición entre este y Garcia Castellon...  Rolling Eyes

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptySáb Oct 15, 2022 10:20 am

El exjuez Alba será puesto en busca y captura el lunes y conducido a la cárcel por la Policía


  • Este viernes incumplió el plazo para su ingreso voluntario en prisión, condenado en firme desde hace 11 meses a seis años y medio por prevaricación, cohecho y falsedad documental



  • — El exjuez corrupto Salvador Alba trata de frenar 'in extremis' su ingreso en prisión con nuevas alegaciones



El exjuez corrupto Salvador Alba Mesa ha vuelto a burlar a la justicia. Este viernes ha eludido el cumplimiento de una orden de ingreso voluntario en prisión que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Debía haberlo hecho antes de las 17.35 horas en cualquier cárcel española, pero pasadas las siete de la tarde, hora local canaria, no había constancia de que lo hubiera hecho. De este modo obligará a la Sala de lo Civil y Penal del TSJC a emitir el lunes a primera hora, hechas las oportunas averiguaciones, a dictar una orden de busca y captura con una orden expresa a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para que sea encarcelado.



https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/exjuez-alba-sera-puesto-busca-captura-lunes-conducido-carcel-policia_1_9625127.html


Última edición por Tinajas el Sáb Oct 15, 2022 10:21 am, editado 1 vez

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptySáb Oct 15, 2022 10:20 am

Salvador Alba, el exjuez condenado por conspirar contra la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, no va a entrar hoy en prisión. El exmagistrado de la Audiencia de Las Palmas debería haber entrado en prisión esta tarde para cumplir los seis años y medio de condena que le impuso la Justicia por haber maniobrado ilegalmente para manipular una instrucción penal con la que perjudicar a Rosell, que en aquel momento 2015-2016 era diputada de Podemos. El magistrado ha presentado nuevas alegaciones 'in extremis' para intentar aplazar su entrada en la cárcel. Rosell, tras conocer la noticia, ha tuiteado que Alba no entra en prisión "no por una hábil maniobra legal", sino porque la "ley es para los demás". La delegada del Gobierno ha atendido a los micrófonos de la Cadena SER, en Hora 25 con Aimar Bretos.
 
"Él lleva burlando la ley tanto tiempo. Se cree por encima de la ley. Era un juez débil con los fuertes y fuerte con los débiles. No daba ni un día más ni para un desahucio, ni para nada. La ley no está hecha para él. Él la hace cumplir y no la cumple", ha explicado Rosell en la entrevista. La magistrada entiende que el próximo lunes se cursará una orden de búsqueda y captura contra Alba para que ingrese en prisión: "En su día tardaron meses en notificarle porque no abría la puerta a la policía. Da mucha vergüenza que un juez pueda comportarse así después de que se haya caído todo. Estoy convencida de que él cree que puede alargarlo hasta que el próximo Gobierno dicte un indulto, uno de Vox y el PP".
 
Sobre el cumplimiento de la sentencia, Victoria Rosell considera que "la cárcel no soluciona nada, pero hay casos en los que es bueno que la ciudadanía vea que la ley se aplica a todos. La corrupción en general no está penada con prisión, está penada con inhabilitación cuando es más que evidente que ya te has llevado todo. Los propios legisladores se han cuidado mucho de no endurecer este tipo de delitos. Es bueno que la ciudadanía sepa que alguien con tanto poder, que fue candidato a presidir el CGPJ, que cuando se demuestra sí que paga su condena a prisión"
Salvador Alba llegó a conchabarse con un empresario imputado para perjudicar a la exdiputada de Podemos. "Él tenía que hacer méritos con José Manuel Soria, un ministro corrupto, que se destapó porque tuvo la osadía de irse a Madrid. En Canarias nadie se atrevía a denunciar nada de lo que hacía. Alba tenía que hacer méritos y decidió que de donde yo salía iba a entrar él haciendo trampas. Este es de los que cobraba dobles sueldos y buscaba cualquier porquería, cualquier irregularidad que yo hubiera cometido. Lo siento por él, pero no encontró nada, así que se lo inventó. Pactó unas declaraciones falsas, unos documentos falsos. Me imputaba los mismos delitos que él estaba cometiendo. Era un montón de gente conservadora que no entendía que diera el salto a la política por las listas de Podemos. Se encontraron varias voluntades, pero sobre todo la de Soria y la de Alba", explica la jueza.
 
https://cadenaser.com/nacional/2022/10/14/victoria-rosell-alba-era-un-juez-debil-con-los-fuertes-y-fuerte-con-los-debiles-la-ley-no-esta-hecha-para-el-cadena-ser/

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyDom Oct 16, 2022 1:37 pm

La difícil tarea de enchironar a un juez


¿Van a conseguir los jueces canarios meter en prisión a su excompañero Salvador Alba? Ahora que tanto gusta seguir los folletines ¿será posible que después de casi un año con sentencia firme este señor ingrese en prisión para cumplir los seis años y medio a que ha sido condenado por prevaricador y corrupto? El penúltimo episodio de esta temporada es descorazonador como los anteriores. La policía se presentó en casa del susodicho el jueves con un papelito que le daba 24 horas para ingresar voluntariamente y, por supuesto, el viernes a las 17.35, hora canaria, una hora más en la península, seguía sin presentarse en un centro penitenciario. Comentan en los periódicos que el lunes, cuando vuelvan del finde, los ejecutores pondrán una requisitoria para que las fuerzas policiales lo busquen y lo lleven a la fuerza a la cárcel. ¿Se imaginan que se largue? Lo digo porque, después de avisar y de dejar tiempo por medio, podría pasar. Ese es el motivo por el que, si usted o yo o Rita la Cantaora estuviéramos en la misma situación, habríamos dormido ya el viernes en la trena. ¡Qué digo el viernes! ¡Haría un año que estaríamos yendo a por cosas al economato del talego!
Juzgar y ejecutar lo juzgado. La primera tarea está llena de obstáculos, sobre todo tratándose de investigar los presuntos delitos cometidos por un juez. Aprovecho para decirles que seguimos sin saber nada de qué medidas se han tomado con el más que extraño sobreseimiento libre del caso de la mafia rusa por la jueza de Benidorm Elena Zabalza y, por supuesto, sin noticias de la judicialización del informe que tiene la Fiscalía Anticorrupción sobre su compañera Mariluz Jiménez Zafrilla, a la que acusan de haberles dado el soplo a los mafiosos. Lo del juez Salvador Alba no hubo más narices que llevarlo para adelante porque existía una grabación, realizada en su despacho, en la que este dejaba claro que pensaba sacar de una causa penal a un empresario canario si le buscaba papeles -verdaderos o ficticios- con los que buscarle la ruina a la jueza Rosell, a la sazón diputada. “Lo acredito, lo hacemos así, lo llevamos al procedimiento y entonces ponemos en marcha la maquinaria”, se oía decir a Alba en una conversación de “sonrojo” a la fiscal del Tribunal Supremo. ¡Sonrojo! Ni en los adjetivos cargan las tintas. Vómito es lo que provoca oír corromperse a un juez para lograr favores políticos en su carrera profesional. No es difícil asegurar que sin esa grabación realizada y aportada por el empresario, el juez Alba seguiría en su puesto o quién sabe si en uno de más porte en Madrid, como era su deseo.

Si te dan un plazo para ingresar en prisión y no lo haces, un tribunal tiene previsto inmediatamente ponerte en busca y captura. No hay juez que te avise por la prensa de que lo va a hacer a la vuelta del finde y se quede tan tranquilo. Excepto en este caso. Hay muchos “excepto” en la ejecución de la sentencia firme del Tribunal Supremo en el caso de Salvador Alba. Y también muchos récords pulverizados. Podría servir para seguir un curso de procesal retorcido en cualquier universidad. No en vano, el abogado de Alba, Nicolás González-Cuéllar, candidato del PP al Constitucional, escribió junto con Manuel Marchena un manual sobre la interpretación de la última reforma de la ley procesal española. Se la sabe al dedillo y en este caso ha usado hasta los títulos de crédito de la contraportada. Lo conté en El clan de la toga.
Algunas dilaciones son de carril de abogado desesperado: recusar hasta al gato de la Sala, recusar a los que ven la recusación, recusar al que cambia las bombonas de agua del juzgado, pedir la nulidad de actuaciones, pedir la suspensión de la pena hasta que se vea el indulto, etc. Otras, sin embargo, han sido de verdadero delirio procesal. En febrero pretendió que era imposible que Alba ingresara en prisión porque tenía problemas médicos que le impedían viajar en avión. La cosa era elaborada. Las autoridades que han perseguido delitos y deben a su vez ingresar en la cárcel lo hacen en módulos diferenciados -para evitar que sus antiguos clientes se tomen venganza- y estos se encuentran en Sevilla, Castellón, Lugo y Logroño, en la península. Así que, al no poder volar, no podía ingresar. Díganme si han oído argumento procesal más imaginativo, por no decir que se olvidó González-Cuellar de que existen los barcos. Dejo aparte el hecho de que dos médicos de una clínica privada tuvieran el cuajo de firmar esa curiosa exención de salud que fue plenamente tumbada por los médicos forenses (a los que también se recusó).
La última recusación al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -encargado de ejecutar- tuvo lugar por el hecho de que este hubiera contestado en una comisión parlamentaria a la pregunta de un portavoz de UP sobre, precisamente, los retardos en este ingreso. En esa comisión, Lorenzo Bragado afirmó taxativamente que no se había dado “trato diferenciado ni privilegiado” al entonces todavía juez Alba, siendo que el plazo de ingreso expiró el 16 de febrero y que hasta marzo ni siquiera fue expulsado de la carrera judicial. “Estamos teniendo un escrupuloso respeto a las normas procesales”, terminó. Escrupuloso y lento. Por ponerles un ejemplo, la Sala Especial de recusaciones desestimó la efectuada por Alba al propio Lorenzo Bragado, en un auto del 28 de julio, y no ha sido hasta el 13 de octubre que el secretario de Gobierno del TSJC le ha remitido un oficio a este para comunicarle el testimonio del mismo diciendo que no se había aceptado. Vale que agosto sea inhábil, pero parece un poco de pachorra esperar 45 días para hacerlo. Al hacerlo con tanto retraso y un jueves se provocó que el plazo de 24 concluyera en viernes, con los magistrados de fin de semana. Y así todo.
Alba lleva todo este tiempo en la playita, con su esposa, que es letrada de la Administración de Justicia en ejercicio en Canarias. El mismo oficio que el secretario de Gobierno de la tardanza, que es su jefe, ya ven. Ojo con los que haciendo de cuñados vayan a decirme ahora que defendí que Zaplana lo estuviera. Lo sigo haciendo. Zaplana era preso preventivo y tiene una enfermedad bien jodida y bien real. Lo van a juzgar ahora. Cuando lo condenen hablamos. Lo de Salvador Alba es un sainete de un condenado en sentencia firme que delinquió para favorecer a determinadas fuerzas políticas y perjudicar a otras. Todas esas fuerzas siguen operando. Refrésquenlo si quieren en Salpicaduras de mierda judicial.

Escrupulosos con el Derecho, con todos. Hacernos pasar por tontos intentando que creamos que todas estas movidas y retrasos se producen con cada orden de ingreso en prisión, pues no. Escrupulosos para ejecutar lo juzgado también con el juzgador, sobre todo con él.
La temporada de esta angustiosa serie de factura puramente española debería concluir este mismo lunes. Estén atentos a sus pantallas, por si aún embrollan el desenlace. ¿Quién será el juez que enchirone al juez? Con puñetas en vez de cascabel.


https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/dificil-tarea-enchironar-juez_129_9626639.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMiér Oct 19, 2022 9:28 pm

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMiér Oct 19, 2022 9:32 pm

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyVie Oct 28, 2022 10:00 am

Mensaje mafioso a todos los jueces: "Si te acercas a Podemos te vamos a joder la vida"


¿Qué está ocurriendo con la renovación del Consejo General del Poder Judicial y la posibilidad de que la magistrada Victoria Rosell pueda convertirse en vocal del mismo? En estos momentos, el espacio público está intoxicado por cientos de argumentos espurios al respecto de este asunto. Cientos de argumentos espurios que son fácilmente rebatibles y que, además de buscar el objetivo principal de excluir a Victoria Rosell del CGPJ, también sirven para ocultar la clave del asunto.

En primer lugar, se dice que el PP está proponiendo medidas para aumentar la independencia del poder judicial respecto del poder político. Creo que este argumento es el más estúpido de todos. De hecho, creo que hay que estar parcialmente lobotomizado para comprarlo. El PP que se trajo a García Castellón del extranjero para que librase a Cospedal, Fernández Díaz y Rajoy de sus casos de corrupción y cloacas, el PP que mantiene secuestrado de forma sediciosa el propio CGPJ desde hace casi cuatro años para poder seguir colocando jueces afines en las altas magistraturas, el PP que pretendía "controlar la sala segunda [del Tribunal Supremo] por detrás" en el primer amago de renovación del CGPJ tras la pérdida de su mayoría parlamentaria —ese PP— es evidente que se limpia el culo con la independencia judicial cada mañana cuando va a hacer sus necesidades al baño, y es insultar gravemente la inteligencia de los espectadores, oyentes o lectores sugerir lo contrario.
La consecuencia lógica directa de este hecho incontrovertible es que hace falta mucha inocencia para entrar a analizar el detalle de los criterios y condiciones que está poniendo el PP sin partir de la premisa de que existe un 99,9% de probabilidades de que haya truco. Pero bueno, asumamos por un momento ese optimismo antropológico tan desbordante que se puede extender incluso al partido más corrupto de Europa —tan parecido al pagafantismo— y del que se imbuyen en demasiadas ocasiones determinados "progresismos". Pensemos, por ejemplo, que un rayo divino ha caído sobre la sede de Génova y de repente han decidido dejar de robar dinero público y de comprar jueces para que les ayuden a no acabar en prisión. Imaginemos que el pecho del nuevo PP de Feijóo está ahora henchido de la noble causa de la independencia judicial y pasemos a estudiar su argumento principal para excluir a Victoria Rosell: que no se es independiente si uno pasa de un gobierno al CGPJ (ya sea directamente o antes de que pasen X años después de haber abandonado dicho gobierno).
Esto es una bobada por tantos motivos distintos que no sé ni por dónde empezar. Primero, el criterio asume que estar en un gobierno mancha absolutamente a todo el mundo y le arrebata su independencia. No importan los principios o las cualidades personales de la persona en cuestión. Segundo, invisibiliza el hecho de que no se puede capturar la afinidad con un criterio tan simple y hay —de hecho— miles de formas diferentes para que un partido político influya en un juez. Tercero y consecuencia de lo anterior, es absolutamente evidente que, cuando conozcamos los nombres de los candidatos propuestos por el PP, aunque cumplan este criterio, podremos comprobar con datos su fortísimo perfil político y su clara afinidad y dependencia del partido que los propone. ¿O hay alguien tan bobo como para pensar que el PP va a proponer candidatos independientes del PP? Como prueba del algodón de la independencia judicial, la condición de no provenir de un gobierno es bastante patética en términos de eficacia. Los magistrados y magistradas demuestran su independencia judicial mediante las sentencias que van dictando a lo largo de su carrera profesional. Si estas sentencias se ajustan a derecho, no bordean la prevaricación y no son retorcidas por la voluntad de algún poder político (o económico), entonces, hay independencia. En caso contrario, no la hay. Aclarado esto, cabe afirmar que Victoria Rosell es posiblemente una de las candidatas más independientes que se pueden proponer. Y si alguien me quiere rebatir esta atrevida afirmación, que me enseñe una sola sentencia dictada por la magistrada Rosell que carezca de independencia.
Una vez rebatidos los muy débiles argumentos de fondo, para el que quiera seguir defendiendo que hay que aceptar que Victoria Rosell no esté en el CGPJ solamente quedan las consideraciones táctico-estratégicas, que siempre son muy pantanosas, muy opinables y muy difíciles de establecer. ¿Cuál es, en este último campo, entonces, la consideración principal que se nos hace? Pues, básicamente, se nos plantea a Podemos la misma dicotomía falsa e interesada que ya se nos planteó en verano de 2019 cuando el PSOE nos quería obligar a aceptar un papel testimonial en el gobierno: O agacháis la cabeza y aceptáis la antidemocrática imposición o vais a perder una oportunidad increíble y muy posiblemente os vais a encaminar a un escenario de caos y destrucción en el que no solamente Podemos puede acabar muerto sino que también vais a provocar un daño irreparable al país. Dicho de otra forma: "es cierto que lo que os están intentando hacer es completamente injusto, pero lo más inteligente estratégicamente es aceptarlo".
En 2019, la terrible alternativa a claudicar era la repetición electoral, la matraca antipolítica de que a la gente le cansa votar y nos iban a culpar del fracaso a la hora de formar gobierno y la amenaza de que un hipotético partido de Errejón (que, según La Sexta, podía sacar hasta un 22% de los votos antes incluso de ser lanzado) nos iba a destrozar. Nosotros no aceptamos la dicotomía falaz, rechazamos la antidemocrática imposición, asumimos los riesgos y —por eso y solamente por eso— hoy tenemos el primer gobierno de coalición desde la recuperación de la democracia con un papel de Unidas Podemos en él bastante más relevante que el que se nos ofrecía en el verano de 2019. Sin ir más lejos, nunca estuvo el Ministerio de Trabajo encima de la mesa por aquel entonces. En 2022, el caos y la destrucción que se producirían si no aceptamos el veto a Victoria Rosell va desde perder la oportunidad de que haya personas "de izquierdas" en el CGPJ a, incluso, ser los culpables de "dar excusas al PP" para que pueda romper el acuerdo. (Nótese la curiosa estructura lógica de la frase anterior: es el PP el sujeto que rompe el acuerdo, pero, de algún modo, el culpable eres tú.) Respecto de la introducción de personas "de izquierdas", solamente decir que pudimos conseguir ese objetivo en el consejo de RTVE y el PSOE acabó pactando con el PP para que Pérez Tornero pudiera cortarle la cabeza a Jesús Cintora (entre otras muchas cosas más). El asunto es bastante más complicado que "meter a personas de izquierdas". Respecto de la posibilidad de que el PP se baje del acuerdo —por esta excusa o por cualquier otra; que parece que ahora están haciendo casus belli con la reforma del delito de sedición—, la solución es todavía más fácil: recuperar aquella reforma del método de elección del CGPJ que el PSOE llegó a firmar y utilizar la mayoría progresista del Congreso de los Diputados para arrebatar al partido sedicioso y corrupto su minoría de bloqueo. Procedimiento de urgencia, lectura única y en dos meses tenemos todo hecho.
Como comentaba al principio, todos estos argumentos tan fáciles de rebatir, además de para conseguir a cara descubierta el objetivo de evitar que Victoria Rosell entre en el CGPJ, tienen también un objetivo secundario pero no menos importante: el de mantenernos debatiendo sobre asuntos ambiguos, pantanosos, circulares o directamente estúpidos para no hablar del elemento fundamental que explica la situación. Y, con ello, acabo.
Cuando, en 2015, una magistrada de intachable trayectoria y de firme compromiso con la defensa de los derechos humanos decide dar un paso adelante valiente para presentarse como independiente en las listas de Podemos, saltan todas las alarmas en la derecha política, judicial y mediática. Ese paso iba mucho más allá de Victoria Rosell. Ese paso lanzaba un mensaje nítido: se puede ser jueza y acompañar a una fuerza política que no tiene miedo de tocar los privilegios de los poderosos para proteger a la gente trabajadora. Estoy seguro de que muchos jueces y juezas progresistas encontraron un motivo de orgullo y algo de esperanza en un sector tan conservador al ver a Vicky Rosell defendiendo la democracia mitin tras mitin. Y, por eso mismo, rápidamente se encendieron las alarmas en los lugares de poder y le pusieron precio a su cabeza. A principios de 2016, antes de la repetición electoral, el ministro corrupto del PP José Manuel Soria (contendiente directo de Rosell en la circunscripción de Gran Canaria) conspiró con un juez prevaricador para fabricar pruebas falsas e intentar destruir civil, personal y políticamente a la magistrada mediante el lawfare. Victoria Rosell dimitió de su acta de diputada para defenderse y, gracias a que aparecieron unos audios que incriminaban de forma irrefutable al juez delincuente, pudo darle la vuelta a la situación y, tras largos años de calvario, ver cómo —hace tan solo unos días — el juez Alba entraba en prisión. Al cerrarse este arco temporal, Vicky Rosell ya no solamente es una referencia para los magistrados progresistas que desean que su país sea más democrático y mejor; ahora también es un símbolo de que se puede vencer a las cloacas, a los jueces delincuentes, a los corruptos del PP y al lawfare.
Por eso el veto. Por eso el PP ha decidido continuar la cacería política contra ella. No pudo matarla civilmente mediante la utilización espuria de un juez corrupto y ahora se quiere cobrar su cabeza mediante un veto infame para que no pueda ser vocal del CGPJ. Porque todo esto siempre ha ido mucho más allá de Victoria Rosell. Porque todo esto siempre ha tenido un significado político que trasciende a las personas concretas. Porque, al iniciar la cacería en 2015 y también con su continuación en 2022, el PP también quiere lanzar un mensaje. Un mensaje mafioso a todos los jueces de España: "como te acerques a Podemos, como des un paso adelante para democratizar tu país y hacerlo mejor, que te quede claro que tenemos el poder suficiente como para joderte la vida."
Creo sinceramente que cualquier dirigente político o cualquier comunicador progresista debería pensar con cuidado si quiere colaborar con el PP para que ese mensaje de extorsión mafiosa suene alto y claro en todos y cada uno de los juzgados de España.


https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/mensaje-mafioso-jueces-si-acercas-joder-vida_129_1350434.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMiér Nov 09, 2022 8:10 am





Martín Pallín DESTROZA al "PREVARICADOR" García-Castellón. ¡Es de PSIQUIATRA lo que tiene con Pablo!
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMar Dic 20, 2022 1:59 pm

¡Más democracia! ¡España ya tiene una tercera Cámara que no han votado los ciudadanos!


En este análisis de urgencia, me limitaré a exponer siete hechos o constataciones obvias para cualquiera que quiera entenderlas. 

1.- Lo que ha pasado en la noche del lunes no tiene precedentes, por lo que no puede despacharse como las acciones de un tribunal que actúa como si nada. Tiene una dimensión de especial importancia y gravedad. Nunca, jamás, el Tribunal Constitucional había anulado un proceso legislativo en las Cortes Generales antes de su culminación. Sí después. Sí había advertido de la ilegalidad de decisiones que se iban a tomar en una cámara autonómica porque eran consecuencia de leyes suspendidas. Sin embargo…

2.- Los procedimientos legislativos exprés, incluyendo el método impugnado, que según el PP y Vox impide a los diputados ejercer sus derechos políticos, nos pueden gustar más o menos, pero tienen muchos precedentes sin que nadie haya puesto en duda su legalidad. Han recurrido a estas fórmulas gobiernos de todos los colores. Un ejemplo: el aforamiento del rey emérito tras su abdicación, que cambió la Ley del Poder Judicial, se introdujo como una enmienda en la ley de racionalización del sector público que nada tenía que ver con el exjefe de Estado, naturalmente. La abanderó el PP. Para Feijóo en Galicia, introducir enmiendas en leyes que no tenían nada que ver era una rutina, como contamos en este mismo periódico. Por lo tanto…
3.- El Tribunal Constitucional se ha convertido ya, de facto, en una tercera Cámara. El artículo 66 de la Constitución dice que “Las Cortes Generales son inviolables”. Desde hoy, es así “salvo alguna cosa”, que diría Mariano Rajoy, cuya sombra sigue siendo alargada. El precedente abre la puerta a que esto ocurra de nuevo y que los elegidos para el Tribunal Constitucional se impongan a los elegidos por los ciudadanos no para decidir a posteriori sobre la constitucionalidad de una ley, algo normal en democracia, sino antes. 
Es decir, el Tribunal Constitucional podría decidir sobre la conveniencia de un debate antes de que se celebre (ese era el objetivo inicial del urgente recurso del PP), de un procedimiento antes de que los diputados puedan seguir introduciendo enmiendas (es el caso del Senado, donde faltaba el debate y votación en comisión y pleno). Es insólito. La competencia del Tribunal Constitucional con los únicos representantes directos de los ciudadanos, los únicos elegidos por sufragio universal, revela un enorme déficit democrático. Pero, además, no se trata de un Tribunal Constitucional cualquiera.
4.- Existe un conflicto de interés evidente. Hay cuatro miembros del TC que no deberían formar parte del órgano. Si siguen en sus puestos es gracias al bloqueo del PP al Consejo General del Poder Judicial. De esa manera, esos magistrados indirectamente están decidiendo sobre su propio puesto de trabajo, su función, su carrera y su sueldo. En el caso del presidente, Pedro José González-Trevijano, alcanza los más de 13.000 euros al mes y múltiples comodidades extra que podrían acabarse en semanas o durar meses, más de un año, o indefinidamente, si el bloqueo persiste. Hizo justo lo contrario: en vez de dejar a la sala competente decidir (ese es el procedimiento ordinario), sacó el asunto de sus manos para elevarlo a un pleno donde votar él mismo ignorando el conflicto de interés para que se impusiese una mayoría exigua, de seis a cinco. PSOE y Unidas Podemos intentaron recursar a dos de ellos, los más afectados por la posible renovación, sin éxito.
5.- El proceso exprés no es deseable, pero eso no quiere decir que sea ilegal. Que el Gobierno haya elegido a un exministro de Justicia (como hacen en Francia o Bélgica sin que opere el sanchismo) y a una catedrática que pasó por Moncloa como sus candidatos al TC no es estético (y ojalá eligieran otros perfiles), pero no es ilegal. Lo que es ilegal es imponer un bloqueo al cumplimiento de la Constitución con esas excusas.
En mi opinión, hubiera sido preferible actuar antes y a través de un proyecto de ley. El Gobierno pecó de ingenuo al confiar primero en Casado y luego en Feijóo. Estuvieron a punto de renovar el CGPJ, pero al final se impusieron las tesis más duras. Y aquí está parte del meollo, en quién lleva el timón de la derecha en España. 
Los que ahora denuncian un golpe de Estado a cámara rápida, y dicen que las cosas pueden hacerse de otra manera, nunca hubieran aceptado una reforma ordinaria y dilatada y la habrían calificado sin dudar de golpe de Estado a cámara lenta. Porque cuando todo es un golpe de Estado, nada es un golpe de Estado. Y la derecha mediática y política lleva años asegurando que el Gobierno es “ilegítimo”, que lo que hace “no es legítimo” (Feijóo dixit, horas antes, preconizando la decisión de un TC en cuya composición es clave el bloqueo que impone el PP), que actúa “contra la gente”... Un buen ejemplo de los inspiradores de todo esto está en esta pieza. Y, sin embargo, el PP nos quiere convencer de que aunque haya derecha política y derecha mediática, no la hay judicial. Sólo ejemplares servidores públicos que se lo deben todo al PP pero actúan con independencia. No se lo creen ni ellos. Para prueba, uno de los magistrados recientes del Constitucional: Enrique Arnaldo, un paradigma absoluto de los servicios prestados y la parcialidad
6.- En la base de todo está el respeto a la ley, no del Gobierno, sino del PP. Si el PP hubiera cumplido con los procedimientos y plazos tasados en la ley, el CGPJ habría sido renovado hace cuatro años. Y no estaríamos aquí, es una evidencia. Se lo ha reclamado la Comisión Europea siempre que ha tenido ocasión. En lugar de eso, hemos perdido la cuenta de las excusas (incluyendo que Pablo Iglesias era vicepresidente del Gobierno o Dolores Delgado fiscal general). Si el sector conservador del CGPJ hubiera cumplido con la obligación legal, con la orden de las Cortes, de proponer a sus candidatos al TC hace más de tres meses, tampoco estaríamos aquí. 
Es, de nuevo, la derecha política, en rebeldía desde hace cuatro años, y la del CGPJ, que pasó el verano en blanco , la que lleva al Gobierno a buscar vías de desbloqueo que, sí, no son las ordinarias. Pero llegado a este punto, por desgracia, nada lo es. Y lo más extraordinario es tener que innovar para que un partido supuestamente 'de Estado' cumpla la Constitución. El problema primero no es la forma, es el fondo: el intento indisimulado de controlar la orientación de la Justicia a través de nombramientos clave que sólo puede hacer el Poder Judicial. Y si no los hace el PP, que no los haga nadie. Es el bloqueo sin alternativa. Lo demás, herramientas a su servicio.
7.- El Gobierno debe actuar. Con urgencia. No hacerlo es aceptar que el que bloquea, gana. Si entramos en una fase de mutación constitucional, abanderada por un Constitucional agotado, partido por la mitad, condicionado por el PP que lo ahormó para reflejar una mayoría absoluta que no existe desde 2015 (cuatro elecciones generales se han celebrado), es la obligación del Gobierno y de las Cortes introducir las reformas necesarias. Nadie duda de que si Feijóo y Abascal suman mayoría absoluta en las elecciones del año que viene, llamarán de inmediato al PSOE para que no imponga el bloqueo que mantiene el principal partido de la oposición. Pero, ¿y si las urnas invisten de nuevo a Pedro Sánchez? ¿Y si en vez de "este Gobierno o España", como dice Feijóo, España reelige a este Gobierno? ¿Puede durar ¡¡para siempre!! un CGPJ caducado desde hace cuatro años? ¿Un Constitucional que siga acumulando mandatos caducados, solo porque el PP no haya ganado las elecciones? ¿Sólo hay justicia en España cuando el PP gana las elecciones?


https://www.infolibre.es/opinion/columnas/ultreia/democracia-espana-tercera-camara-no-han-votado-ciudadanos_129_1389979.html

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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMar Dic 20, 2022 9:34 pm

¿Dónde se borra uno de este país? A partir de hoy el llobu es independentista.

Salú y República.
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMiér Dic 21, 2022 12:07 am

El llobu escribió:
¿Dónde se borra uno de este país? A partir de hoy el llobu es independentista.

Salú y República.
cheers cheers cheers
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMiér Dic 21, 2022 1:17 am

marapez escribió:
El llobu escribió:
¿Dónde se borra uno de este país? A partir de hoy el llobu es independentista.

Salú y República.
cheers cheers cheers
Puxa Asturies llibre ya independiente. Y los españolazos que le amarguen la vida a quien puedan: a ellos mismos. El país va a reventar por su puñetera culpa.

Salú y República.
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyJue Dic 29, 2022 10:08 am

Ejercer la acusación contra el hermano de Ayuso cuesta más caro que hacerlo contra el presidente del Gobierno

  •  Un juez impone el pago de 16.000 euros a la Asociación Libre de Abogados (ALA) para ser parte acusadora si al final va adelante la querella sobre cómo los padres de la jefa del Ejecutivo madrileño esquivaron un embargo donando inmuebles a sus dos hijos
  •  En marzo de 2021, el Supremo cifró en 12.000 euros lo que debía abonar el partido fantasma Laócratas para acusar de prevaricación a Pedro Sánchez y a Pablo Iglesias tras incorporarse el segundo a la comisión que controla el CNI

https://www.infolibre.es/politica/ejercer-acusacion-popular-ayuso-cuesta-dinero-hacerlo-presidente-gobierno_1_1395046.html
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MensajeTema: Re: JUSTICIA A LA ESPAÑOLA   JUSTICIA A LA ESPAÑOLA - Página 5 EmptyMiér Ene 25, 2023 11:59 am

La ley del 'solo sí es sí': un debate sin fundamento


En la historia legislativa de nuestro país han existido y existen Constituciones y leyes que pasan al imaginario público con sobrenombres que sustituyen, con éxito, a su verdadera denominación. La Constitución de 1812, conocida como La Pepa, la Ley de interrupción voluntaria del embarazo, inevitablemente convertida en ley del aborto o la Ley de seguridad ciudadana sintetizada como ley mordaza. No podía sustraerse a esta tendencia la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que desarrolla ampliamente aspectos indispensables para una efectiva protección a las mujeres frente a las agresiones sexuales (mejoras en la investigación de sus causas, ayudas económicas, habitacionales, educativas y atención sanitaria y psicológica), sin embargo parece que todo su contenido se reduce exclusivamente a un párrafo de uno de los artículos que modifican el Código Penal.

El artículo 178 que encabeza la reforma penal define como agresión sexual toda aquella realizada sin consentimiento de la víctima. "Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona"El no decir «no» según las circunstancias del caso no equivale, ni mucho menos, a consentimiento válido. En definitiva, lo único que aporta la ley responde al mandato del artículo 36.2 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia domésticahecho en Estambul el 10 de mayo de 2011, por el que se exige que: "El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes". Resumiendo, solo el sí es sí.

Todos los tribunales que a lo largo de la historia se han enfrentado a casos de agresiones sexuales han vivido la experiencia de las dificultades probatorias que se derivan frecuentemente de las versiones contradictorias de la víctima y del agresor. No se pueden establecer ni presunciones de culpabilidad ni reticencias injustificadas a las versiones de las denunciantes. En este aspecto la ley no introduce elementos perturbadores que modifiquen radicalmente los principios que deben regir en el proceso penal de una sociedad democrática.
Las pretensiones que albergaba el Gobierno y concretamente el Ministerio de Igualdad al proponer a las Cortes generales la aprobación de la Ley Integral de la Libertad Sexual siempre han sido claras y meridianas para aquellos que la lean e interpreten sin prejuicios políticos o incluso religiosos. Por supuesto, como cualquier ley, está sometida a observaciones críticas. Por un lado, se amplían los instrumentos de prevención y protección de las víctimas con un amplio espectro de medidas que ni los partidos políticos de la oposición ni los opinadores se han dignado comentar. Por otro lado, siguiendo una corriente sólidamente arraigada en el mundo del derecho penal, se alinea con la corriente que pone en duda la efectividad y eficacia del incremento de las medidas punitivas.
Se podrán discutir los aciertos o desaciertos de algunos de los tipos penales, pero parece elemental admitir que si se anuncia una rebaja de las penas, los efectos que se producen en nuestro ordenamiento jurídico ante la promulgación de una ley penal más favorable llevan inexorablemente a la corrección a la baja de las condenas impuestas. Así se deduce de las normas que tradicionalmente establecen la metodología para llegar a la conclusión de cuál es la ley más favorable.
Sorprendentemente, algunos jueces y tribunales, en un número que no era previsible, sostienen que, como la ley carecía de disposiciones transitorias, había que partir siempre del mínimo del mínimo previsto en los nuevos tipos penales que rebajaban la pena, aunque no en todos los casos. Esta interpretación ya la he criticado en otras ocasiones y cuenta con el aval de la Fiscalía General del Estado y con las decisiones de otros órganos judiciales que han entendido que no es necesaria una expresa disposición transitoria de una ley que va destinada a integrarse en un cuerpo legal como el Código Penal. Sus disposiciones transitorias son plenamente aplicables a la hora de determinar cuál es la ley más favorable. Solo existe una regla de oro en la disposición transitoria quinta cuando establece que en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código.
Los críticos tendrán que explicar a la opinión pública por qué cuando se modificó el texto vigente hasta la publicación de la nueva ley, por la Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril, que no contenía disposición transitoria alguna se acogieron, como es lógico, a las que se contienen en el Código Penal.  
Lo que más me llama la atención del debate político y del seguimiento mediático que se ha hecho de la aplicación de esta ley radica en que, si bien se ha constatado estadísticamente un número de supuestos delictivos en los que se ha rebajado la pena, como no podía ser de otra manera, ha dado lugar a las rebajas de la pena de prisión o la excarcelación. No se han detenido a valorar las causas y motivos de algunos de estos supuestos, utilizándolos como arma arrojadiza contra el Ministerio de Igualdad y por extensión contra el Presidente del Gobierno, que al parecer, de forma ridícula y estrambótica se ha convertido en el origen de todos los males que asolan nuestro país. Se trata de una ley aprobada en las Cortes Generales por otros partidos políticos que la avalaron con su voto, sin los cuales la ley no podría haber salido adelante.
Desde diversas posiciones políticas y jurídicas se ha pedido o bien la derogación o la modificación de la ley, a lo que nada habría que oponer si se tratase de un error de cálculo que no se hubiera previsto de antemano. Cuando la crítica procede de personas relacionadas con el mundo jurídico resulta sorprendente que no aporten soluciones o nos iluminen sobre cómo deben corregirse los agujeros negros para evitar los males que se atribuyen a la ley. 
Cuando se terminen de revisar todas las sentencias creo que el Consejo del Poder Judicial nos debe proporcionar las estadísticas definitivas que nos permitan conocer si el resultado, con los condicionamientos a los que he aludido, responde o no a unos efectos que estaban racionalmente previstos.  


https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/ley-si-si-debate-fundamento_129_1412792.html
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